Micelio

Artículo 266

Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará La Clasificación De Los Condenados, Teniendo En Cuenta La Conducta Y Comportamiento De Aquéllos En La Escuela, En Los Talleres, En Sus Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Demás Condenados, Su Carácter, Sus Tendencias, Moralidad Y Demás Circunstancias Particulares Que Puedan Servir Para Juzgarlos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada tres meses el Consejo de Disciplina hará la clasificación de los condenados, teniendo en cuenta la conducta y comportamiento de aquéllos en la escuela, en los talleres, en sus relaciones con los superiores y con los demás condenados, su carácter, sus tendencias, moralidad y demás circunstancias particulares que puedan servir para juzgarlos. El Consejo de Disciplina podrá solicitar del personal de la Cárcel o Penitenciaría los informes que le sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Podrá llamar a los condenados, interrogarlos y practicar las investigaciones que juzgue necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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