Cada tres meses el Consejo de Disciplina hará la clasificación de los condenados, teniendo en cuenta la conducta y comportamiento de aquéllos en la escuela, en los talleres, en sus relaciones con los superiores y con los demás condenados, su carácter, sus tendencias, moralidad y demás circunstancias particulares que puedan servir para juzgarlos. El Consejo de Disciplina podrá solicitar del personal de la Cárcel o Penitenciaría los informes que le sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Podrá llamar a los condenados, interrogarlos y practicar las investigaciones que juzgue necesarias.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 266
Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará La Clasificación De Los Condenados, Teniendo En Cuenta La Conducta Y Comportamiento De Aquéllos En La Escuela, En Los Talleres, En Sus Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Demás Condenados, Su Carácter, Sus Tendencias, Moralidad Y Demás Circunstancias Particulares Que Puedan Servir Para Juzgarlos
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.