Micelio

Artículo 68

En Los Días Festivos El Capellán Celebrará La Misa En La Capilla Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los días festivos el Capellán celebrará la misa en la capilla del establecimiento y dará a los detenidos y condenados instrucciones morales. El capellán no puede recibir estipendios por la celebración de la misa o por otro oficio del culto, de los detenidos o condenados o de sus familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934