Micelio

Artículo 86

Todos Los Empleados Están Obligados A Ejecutar, Sin Observación, Los Encargos Que Se Les Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Creen Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados están obligados a ejecutar, sin observación, los encargos que se les confieran por el Director o por quien haga sus veces, salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones, si creen que tales funciones no son inherentes a su oficio. Deben informar al Director todo cuanto llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio del establecimiento. Los empleados pueden enviar a la Dirección General de Prisiones sus solicitudes y reclamos por el conducto regular jerárquico. No se tendrán en cuenta los que se dirijan por otra vía. Es absolutamente prohibido a todo empleado pedir cuenta a su superior de los informes que haya rendido respecto de él, pero puede dirigirse a la Dirección General de Prisiones por el conduelo jerárquico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934