Micelio

Artículo 66

Los Empleados Del Personal Directivo, De Administración Y Agregado, No Comprendidos En Los Artículos Anteriores, Que Exigen Requisitos Especiales Para Su Nombramiento, Deben Reunir Las Necesarias Condiciones De Probidad Y Competencia En Su Respectivo Ramo

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados del personal directivo, de administración y agregado, no comprendidos en los artículos anteriores, que exigen requisitos especiales para su nombramiento, deben reunir las necesarias condiciones de probidad y competencia en su respectivo ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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