Micelio

Artículo 146

Los Militares, Los Agentes De Policía Y Los Guardianes, A Quienes Se Ha Encomendado La Traslación De Los Condenados O Detenidos, O, La Vigilancia Externa De Las Cárceles O Penitenciarías, O La Custodia De Los Condenados Que Trabajan Al Aire Libre, Están Autorizados A Hacer Uso De Las Armas Cuando Por Carecer De Otros Medios Sea Indispensable Para Impedir La Evasión

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares, los Agentes de policía y los Guardianes, a quienes se ha encomendado la traslación de los condenados o detenidos, o, la vigilancia externa de las cárceles o Penitenciarías, o la custodia de los condenados que trabajan al aire libre, están autorizados a hacer uso de las armas cuando por carecer de otros medios sea indispensable para impedir la evasión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934