Los militares, los Agentes de policía y los Guardianes, a quienes se ha encomendado la traslación de los condenados o detenidos, o, la vigilancia externa de las cárceles o Penitenciarías, o la custodia de los condenados que trabajan al aire libre, están autorizados a hacer uso de las armas cuando por carecer de otros medios sea indispensable para impedir la evasión.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 146
Los Militares, Los Agentes De Policía Y Los Guardianes, A Quienes Se Ha Encomendado La Traslación De Los Condenados O Detenidos, O, La Vigilancia Externa De Las Cárceles O Penitenciarías, O La Custodia De Los Condenados Que Trabajan Al Aire Libre, Están Autorizados A Hacer Uso De Las Armas Cuando Por Carecer De Otros Medios Sea Indispensable Para Impedir La Evasión
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.