Micelio

Artículo 120

Cuando Un Detenido O Condenado Se Encuentre En Peligro De Muerte, El Director Dará Cuenta A Los Parientes Y A Las Personas Que Indique El Enfermo, Y En Tal Caso, Podrá Ser Visitado Con Mayor Facilidad

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un detenido o Condenado se encuentre en peligro de muerte, el Director dará cuenta a los parientes y a las personas que indique el enfermo, y en tal caso, podrá ser visitado con mayor facilidad. También se le facilitarán los auxilios religiosos que solicite de acuerdo con sus creencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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