Micelio

Artículo 267

El Director De La Escuela, Los Maestros De Los Talleres Y Los Vigilantes Llevarán Planillas En Las Que Consignarán Semanalmente: A) El Director De La Escuela: El Aprovechamiento De Cada Alumno, Su Conducta, Asistencia, Aplicación, Aptitudes Y Concepto Que Le Merece El Condenado

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Escuela, los Maestros de los talleres y los Vigilantes llevarán planillas en las que consignarán semanalmente

a)

El Director de la Escuela: el aprovechamiento de cada alumno, su conducta, asistencia, aplicación, aptitudes y concepto que le merece el condenado.

b)

Los Maestros de talleres: si el condenado es apto para el trabajo a que se le destina, si es consagrado al mismo, si asiste con regularidad al taller y si es obediente.

c)

Los Vigilantes: si el condenado mantiene en debida forma el aseo de su persona y de su celda, y si es disciplinado lista disposición es también aplicable a los detenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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