Micelio

Artículo 229

El Director Del Establecimiento Dará Cuenta A La Dirección General De Prisiones Del Número Y Nombre De Los Condenados Que Posean Una Cultura, Sobresaliente, Para Que Señale La Manera Más Apropiada De Utilizar Sus Conocimientos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del establecimiento dará cuenta a la Dirección General de Prisiones del número y nombre de los condenados que posean una cultura, sobresaliente, para que señale la manera más apropiada de utilizar sus conocimientos. Los condenados que revelen excepcionales capacidades artísticas o científicas, pueden dedicarse a los estudios o trabajos de su arte o ciencia, siempre que, a solicitud del Director, lo permita la Dirección General de Prisiones y que no se perturbe la disciplina interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934