Micelio

Artículo 160

Los Detenidos No Pueden Salir De La Cárcel Sino Debidamente Custodiados Y Cuando Sean Llamados En Virtud De Orden Escrita Del Juez O Investigador O Cuando Ocurran Casos De Suma Gravedad Para Asuntos Propios, Con La Autorización De Aquellos Funcionarios

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los detenidos no pueden salir de la Cárcel sino debidamente custodiados y cuando sean llamados en virtud de orden escrita del Juez o investigador o cuando ocurran casos de suma gravedad para asuntos propios, con la autorización de aquellos funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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