Micelio

Artículo 149

Cuando En El Proceso Que Dio Motivo A La Prisión Preventiva De Un Detenido, Se Pronunciare Sobreseimiento Definitivo, O Se Absolviere, El Juez Lo Comunicará Al Director De La Respectiva Cárcel, Con El Objeto De Que Allí Se Haga La Correspondiente Anotación, Consignando La Causa De La Excarcelación O Libertad

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el proceso que dio motivo a la prisión preventiva de un detenido, se pronunciare sobreseimiento definitivo, o se absolviere, el Juez lo comunicará al Director de la respectiva Cárcel, con el objeto de que allí se haga la correspondiente anotación, consignando la causa de la excarcelación o libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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