En toda Cárcel o Penitenciaría debe llevarse un libro de matrículas, cuyas páginas deben ser numeradas y firmadas al margen por el correspondiente Juez del Circuito o Municipal, según el caso. En dicho libro se inscribirán, debidamente numeradas por orden cronológico, las personas que se admitan en el establecimiento, con expresión del apellido, nombre, apodo, lugar del nacimiento, edad, estado civil, señales particulares, y nombre de los padres; el día y la hora de entrada, el tiempo y el lugar de la condena, si fuere el caso, con indicación de la autoridad que dictó el fallo y la fecha dé éste. En el mismo libro debe anotarse también la fecha de la salida del establecimiento y la providencia que la ordena.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 13
En Toda Cárcel O Penitenciaría Debe Llevarse Un Libro De Matrículas, Cuyas Páginas Deben Ser Numeradas Y Firmadas Al Margen Por El Correspondiente Juez Del Circuito O Municipal, Según El Caso
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.