No pueden los empleados
Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, ni tener empleos o ejecutar encargos fuera del establecimiento.
Asociarse por cualquier título y bajo cualquier nombre, de modo directo o indirecto, a empresa o persona que contrate con el establecimiento.
Servirse para su uso particular de algún objeto perteneciente a la administración.
Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleados.
Aceptar préstamos, regalos o promesas, bajo ningún pretexto, razón o forma, de cualquiera persona que tenga negocios con la administración o con los detenidos o condenados.
Especular con los productos fabricados en el establecimiento y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración.
Ordenar a los detenidos o condenados, por cuenta propia, trabajos de ninguna especie o suministrarles objetos por encargo de sus familias, salvo lo dispuesto para los Inspectores Delegados.
Ejercer cualquier influencia sobre los sindicados para la escogencia de sus defensores
Sacar de los archivos, o de las oficinas, documentos de cualquier naturaleza que se refieran. a la administración o a los detenidos o condenados.