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Artículo 88

No Pueden Los Empleados: A) Ejercitar Otra Profesión O Dedicarse Al Comercio, Sea Directamente O Por Interpuesta Persona, Ni Tener Empleos O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden los empleados

a)

Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, ni tener empleos o ejecutar encargos fuera del establecimiento.

b)

Asociarse por cualquier título y bajo cualquier nombre, de modo directo o indirecto, a empresa o persona que contrate con el establecimiento.

c)

Servirse para su uso particular de algún objeto perteneciente a la administración.

d)

Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleados.

e)

Aceptar préstamos, regalos o promesas, bajo ningún pretexto, razón o forma, de cualquiera persona que tenga negocios con la administración o con los detenidos o condenados.

f)

Especular con los productos fabricados en el establecimiento y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración.

g)

Ordenar a los detenidos o condenados, por cuenta propia, trabajos de ninguna especie o suministrarles objetos por encargo de sus familias, salvo lo dispuesto para los Inspectores Delegados.

h)

Ejercer cualquier influencia sobre los sindicados para la escogencia de sus defensores

i)

Sacar de los archivos, o de las oficinas, documentos de cualquier naturaleza que se refieran. a la administración o a los detenidos o condenados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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