Micelio

Artículo 78

Las Comunicaciones Entre La Dirección Local Y Las Religiosas Se Harán Siempre Por Conducto De La Superiora O De Quien La Represente

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comunicaciones entre la dirección local y las religiosas se harán siempre por conducto de la Superiora o de quien la represente. Puede, sin embargo, en caso de urgencia, impartirse órdenes directas por el Director a las religiosas, quienes están obligadas a cumplirlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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