Micelio

Artículo 153

El Día En Que Tenga Lugar La Liberación Condicional De Un Condenado, El Director Lo Pondrá En Conocimiento De Todas Las Secciones Del Establecimiento, Por Los Medios Que Considere Más Convenientes Y Oportunos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El día en que tenga lugar la liberación condicional de un condenado, el Director lo pondrá en conocimiento de todas las secciones del establecimiento, por los medios que considere más convenientes y oportunos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934