Micelio

Artículo 263

De Acuerdo Con Su Conducta, Los Condenados Se Dividirán En Las Siguientes Clases: A, O De Mérito; Primera O Buena

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con su conducta, los condenados se dividirán en las siguientes clases: A, o de mérito; Primera o buena. Segunda, o. regular; Tercera, o mala. Las varias clases deben distinguirse por medio de una presilla colocada sobre el hombro derecho y que será de color blanco para la clase A. amarillo para la primera, verde para la segunda y negro para la tercera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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