De acuerdo con su conducta, los condenados se dividirán en las siguientes clases: A, o de mérito; Primera o buena. Segunda, o. regular; Tercera, o mala. Las varias clases deben distinguirse por medio de una presilla colocada sobre el hombro derecho y que será de color blanco para la clase A. amarillo para la primera, verde para la segunda y negro para la tercera.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 263
De Acuerdo Con Su Conducta, Los Condenados Se Dividirán En Las Siguientes Clases: A, O De Mérito; Primera O Buena
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.