Micelio

Artículo 100

Ninguna Comunicación Se Permite Entre Detenidos O Condenados De Diversos Departamentos O Que Se Encuentren En Estado De Aislamiento, Salvo Especial Permiso De La Dirección

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna comunicación se permite entre detenidos o condenados de diversos departamentos o que se encuentren en estado de aislamiento, salvo especial permiso de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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