Los Vigilantes o Guardianes son responsables de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por los detenidos o condenados, cuando no den cuenta de ello inmediatamente al Director o al Jefe de la Guardia. En igual responsabilidad incurre este último si voluntariamente o por negligencia o descuido no ha dado cuenta al Director de los hechos que se le hayan denunciado.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 57
Los Vigilantes O Guardianes Son Responsables De Los Daños Y Perjuicios De Cualquier Naturaleza Causados Por Los Detenidos O Condenados, Cuando No Den Cuenta De Ello Inmediatamente Al Director O Al Jefe De La Guardia
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.