Los detenidos no pueden, tener consigo objetos o valores. Cuando lleguen a la Cárcel deben ser registrados cuidadosamente, y se les tomarán los objetos o valores que lleven, los cuales serán depositados en poder del Director, quien expedirá el correspondiente recibo y dará cuenta de todo al funcionamiento de instrucción. Podrá darse la destinación que indique el detenido, si a juicio del Director tiene un fin lícito, a los objetos o valores que no se relacionen con la investigación, y de los cuales se llevará un registro especial en los libros del establecimiento.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 157
Los Detenidos No Pueden, Tener Consigo Objetos O Valores
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.