A los condenados que se destinen a las colonias de segunda clase que observaren irreprochable conducía y a quienes sólo faltaren dos años para el cumplimiento de la pena, podrá concedérseles permiso de trabajar con vigilancia o sin ella, bajo la responsabilidad del Director, fuera del territorio de la colonia, o en una de las parcelas de que trata este artículo, con la obligación de regresar en la noche a la colonia. En estos casos el cultivo de la parcela quedará bajo la responsabilidad del condenado, quien tendrá derecho a la totalidad de las cosechas. Para este efecto se permitirá a los condenados invertir en dicho cultivo, no sólo los ahorros que tengan en la caja de la colonia, sino los dineros propios que procedan de otra fuente. Los mismos condenados, en el último año de pena, podrán establecer su familia en la mencionada parcela o cerca de la colonia, y mantener con ella relaciones más frecuentes. Terminada la condena, si se tratare de reos que hubieren dado pruebas de mejoramiento y reforma, podrá adjudicárseles en propiedad la parcela que hubieren principiado a cultivar durante su permanencia en la colonia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 286
A Los Condenados Que Se Destinen A Las Colonias De Segunda Clase Que Observaren Irreprochable Conducía Y A Quienes Sólo Faltaren Dos Años Para El Cumplimiento De La Pena, Podrá Concedérseles Permiso De Trabajar Con Vigilancia O Sin Ella, Bajo La Responsabilidad Del Director, Fuera Del Territorio De La Colonia, O En Una De Las Parcelas De Que Trata Este Artículo, Con La Obligación De Regresar En La Noche A La Colonia
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.