Micelio

Artículo 101

La Disciplina De Los Establecimientos Carcelarios Está Confiada A La Autoridad Del Director

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disciplina de los establecimientos carcelarios está confiada a la autoridad del Director. Para premiar a los detenidos o condenados que lo merezcan, o para corregir a los que observen mala conducta, se conceden recompensas o se imponen sanciones disciplinarias. La concesión de las recompensas y la aplicación de las sanciones corresponden al Director y al Consejo de Disciplina. Corresponde al personal de vigilancia la comprobación de las faltas disciplinarias y de las acciones que llagan a los detenidos o condenados dignos de recompensa. Verificada la comprobación se dará informe por escrito al Director, en el registro respectivo. Dicha comprobación puede hacerse personalmente por el Director o por los funcionarios judiciales o administrativos que se encuentren en el establecimiento en ejercicio de sus funciones; pero en todo caso se tomará nota del hecho comprobado en el respectivo registro. Los informes deben presentarse diariamente al Director, o inmediatamente después de sucedido el hecho, en los casos de urgencia. El Director debe decidir con la mayor rapidez, si fuere el caso, o solicitar la inmediata intervención del Consejo de Disciplina. Tanto la decisión del Director como la del Consejo de Disciplina deben pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la comprobación del hecho. Ninguna sanción puede imponerse sin que antes se haya oído al detenido o condenado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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