La disciplina de los establecimientos carcelarios está confiada a la autoridad del Director. Para premiar a los detenidos o condenados que lo merezcan, o para corregir a los que observen mala conducta, se conceden recompensas o se imponen sanciones disciplinarias. La concesión de las recompensas y la aplicación de las sanciones corresponden al Director y al Consejo de Disciplina. Corresponde al personal de vigilancia la comprobación de las faltas disciplinarias y de las acciones que llagan a los detenidos o condenados dignos de recompensa. Verificada la comprobación se dará informe por escrito al Director, en el registro respectivo. Dicha comprobación puede hacerse personalmente por el Director o por los funcionarios judiciales o administrativos que se encuentren en el establecimiento en ejercicio de sus funciones; pero en todo caso se tomará nota del hecho comprobado en el respectivo registro. Los informes deben presentarse diariamente al Director, o inmediatamente después de sucedido el hecho, en los casos de urgencia. El Director debe decidir con la mayor rapidez, si fuere el caso, o solicitar la inmediata intervención del Consejo de Disciplina. Tanto la decisión del Director como la del Consejo de Disciplina deben pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la comprobación del hecho. Ninguna sanción puede imponerse sin que antes se haya oído al detenido o condenado.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 101
La Disciplina De Los Establecimientos Carcelarios Está Confiada A La Autoridad Del Director
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.