Llenadas las formalidades que exige la ley para la detención de un individuo, y efectuada ésta, el Alcalde o Director de Cárcel hará que en los tres ejemplares de la respectiva diligencia se tomen al detenido las impresiones digitales por triplicado y se alleguen los demás datos que puedan servir para la identificación. Uno de dichos ejemplares se destina al archivo de la Cárcel, otro para el informativo y el último fiara la Oficina Central de Identificación de la Policía Nacional.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 155
Llenadas Las Formalidades Que Exige La Ley Para La Detención De Un Individuo, Y Efectuada Ésta, El Alcalde O Director De Cárcel Hará Que En Los Tres Ejemplares De La Respectiva Diligencia Se Tomen Al Detenido Las Impresiones Digitales Por Triplicado Y Se Alleguen Los Demás Datos Que Puedan Servir Para La Identificación
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.