Micelio

Artículo 111

En Todas Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Judicial Deberá Existir Una Botica Dotada De Los Elementos Necesarios, Con El Fin De Que Allí Se Preparen Las Recetas Y Se Suministren Los Medicamentos Que Sean Del Caso

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las Penitenciarías y Cárceles de Distrito Judicial deberá existir una botica dotada de los elementos necesarios, con el fin de que allí se preparen las recetas y se suministren los medicamentos que sean del caso. En las demás cárceles, el oportuno despacho de toda prescripción médica debe garantizarse por medio de contratos con los farmacéuticos que haya en la localidad; y deben tenerse constantemente las drogas más urgentes e indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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