Micelio

Artículo 199

En Todo Establecimiento Donde, Se Cumplan Penas, Se Deben Agrupar Los Condenados Teniendo En Cuenta La Índole Del Delito Cometido, La Reincidencia, La Edad Y Los Antecedentes Y Demás Circunstancias Personajes

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo establecimiento donde, se cumplan penas, se deben agrupar los condenados teniendo en cuenta la índole del delito cometido, la reincidencia, la edad y los antecedentes y demás circunstancias personajes. A cada grupo de condenados debe destinarse una Sección especial del establecimiento. Las mujeres de vida libre deben separarse de las demás. Para las mujeres autorizadas por la Dirección a tener consigo sus hijos no mayores de dos años, se destinarán locales especiales debidamente acondicionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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