Los miembros de los Patronatos de Presos que funcionen en el país debidamente reconocidos por el Gobierno, están autorizados para visitar las Cárceles y Penitenciarías, con el objeto de conocer su organización, comprobar en qué condiciones se hallan los detenidos o condenados, en qué formarse les hace trabajar y cómo se les alimenta y dirige. Los miembros de estos Patronatos pueden, con tal fin, hablar con los detenidos y condenados sin vigilancia alguna y comunicar sus observaciones, reclamos y sugestiones al Director del establecimiento, o al Director General de Prisiones. Los miembros de dichos Patronatos están obligados, fuera de sus deberes generales, a observar: la más estricta reserva respecto de las informaciones que adquieran sobre los antecedentes judiciales y penales de los detenidos o condenados, y sobre su conducta en la Cárcel.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 138
Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País Debidamente Reconocidos Por El Gobierno, Están Autorizados Para Visitar Las Cárceles Y Penitenciarías, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Formarse Les Hace Trabajar Y Cómo Se Les Alimenta Y Dirige
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.