Micelio

Artículo 63

El Médico Que, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Está Encargado Del Estudio Del Delincuente, Deberá Presentar Los Certificados De Haber Cursado En Universidad Nacional O Extranjera Los Estudios De La Especialidad Que Le Está Encomendada, O Haber Publicado Alguna Obra Sobre Pedagogía, Antropología Criminal O Psiquiatría Y La Provisión Del Cargo Se Hará Por Concurso Que Reglamentará El Ministerio De Gobierno

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico que, de acuerdo con el artículo anterior, está encargado del estudio del delincuente, deberá presentar los certificados de haber cursado en Universidad nacional o extranjera los estudios de la especialidad que le está encomendada, o haber publicado alguna obra sobre pedagogía, antropología criminal o psiquiatría y la provisión del cargo se hará por concurso que reglamentará el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934