El médico que, de acuerdo con el artículo anterior, está encargado del estudio del delincuente, deberá presentar los certificados de haber cursado en Universidad nacional o extranjera los estudios de la especialidad que le está encomendada, o haber publicado alguna obra sobre pedagogía, antropología criminal o psiquiatría y la provisión del cargo se hará por concurso que reglamentará el Ministerio de Gobierno.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 63
El Médico Que, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Está Encargado Del Estudio Del Delincuente, Deberá Presentar Los Certificados De Haber Cursado En Universidad Nacional O Extranjera Los Estudios De La Especialidad Que Le Está Encomendada, O Haber Publicado Alguna Obra Sobre Pedagogía, Antropología Criminal O Psiquiatría Y La Provisión Del Cargo Se Hará Por Concurso Que Reglamentará El Ministerio De Gobierno
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.