Micelio
DecretoVigente

Decreto 1078 de 2015

por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

699artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Estructura

02

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
03

Artículos de la norma

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1Decreto 622 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 21.1.1.1Artículo 1.1.1.11.1.2.1Comité Sectorial De Desarrollo Administrativo1.1.2.2Artículo 1.1.2.21.1.2.3Derogado1.2.1.1Comisión De Regulación De Comunicaciones1.2.1.2Agencia Nacional De Espectro1.2.1.3Fondo De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones1.2.2.1Autoridad Nacional De Televisión1.2.2.2Radio Televisión Nacional De Colombia1.2.2.3Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72)1.2.3.1.1Objeto1.2.3.1.2Selección Del Comisionado Elegido Por Los Operadores Públicos Regionales Del Servicio De Televisión1.2.3.1.3Designación Del Comisionado Elegido Por Los Operadores Públicos Regionales Del Servicio De Televisión1.2.3.1.4Comisionado De La Sociedad Civil1.2.3.1.5Comisionado Del Sector Audiovisual1.2.3.1.6Selección De Universidad Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional1.2.3.1.7Etapas Del Concurso Público Para La Selección De Los Comisionados De La Sesión De Comisión De Contenidos Audiovisuales De La Comisión De Regulación De Comunicaciones1.2.3.1.8Mecanismos De Publicidad1.2.3.1.9Lista De Elegibles1.2.3.2.1Objeto1.2.3.2.2Concurso Público Para La Selección De Comisionados1.2.3.2.3Etapas Del Concurso Público1.2.3.2.4Mecanismos De Publicidad1.2.3.2.5Lista De Elegibles1.2.3.2.6Selección De Comisionados A Que Se Refiere El Numeral 201.2.3.2.7Convenios O Contratos Interadministrativos2Artículo 22.1.1.1Objeto2.1.1.2Ámbito De Aplicación2.2.10.1.1Objeto2.2.10.1.2Definiciones2.2.10.1.3Ámbito De Aplicación2.2.10.2.1Prohibiciones2.2.10.2.2Deberes2.2.10.3.1Medidas Técnicas2.2.10.3.2Medidas Administrativas2.2.10.3.3Sanciones Administrativas2.2.1.1.1Objeto2.2.11.1Objeto2.2.11.10Regulación De La Crc2.2.1.1.2Ámbito De Aplicación2.2.11.2Definiciones Y Acrónimos2.2.1.1.3Definiciones2.2.11.3Venta De Equipos Terminales Móviles En Colombia2.2.1.1.4Sujetos Obligados A Inscribirse En El Registro De Tic2.2.11.4Requisitos De Las Personas Autorizadas2.2.1.1.5Anotaciones De Oficio2.2.11.5Obligaciones De Implementación De Las Bases De Datos2.2.1.1.6Acceso Al Registro Y Expedición De Certificados2.2.11.6Base De Datos Negativa2.2.11.7Base De Datos Positiva2.2.11.8Activación De Equipos Terminales Móviles2.2.11.9Derogado2.2.1.2.1Artículo 2.2.1.2.12.2.12.1.1.1Administración De Los Planes Técnicos Básicos2.2.12.1.1.2Publicidad De Los Planes Técnicos Básicos2.2.12.1.1.3Costos De Los Planes Técnicos Básicos2.2.12.1.2.1Plan Nacional De Numeración Y Marcación2.2.12.1.2.10Administración De Los Códigos De Los Puntos De Señalización2.2.12.1.2.11Asignación De Los Códigos De Los Puntos De Señalización2.2.12.1.2.12Códigos De Zona/Red De Señalización2.2.12.1.2.2Derecho A La Asignación De Numeración2.2.12.1.2.3Asignación De Numeración2.2.12.1.2.4Recuperación De Numeración2.2.12.1.2.5Naturaleza De La Numeración2.2.12.1.2.6Inicio De Operaciones2.2.12.1.2.7Neutralidad2.2.12.1.2.8Numeración En Reserva2.2.12.1.2.9Numeración Para Otros Servicios De Telecomunicaciones2.2.1.2.2Inscripción2.2.12.2.1.1Objeto Del Plan Nacional De Numeración2.2.12.2.1.10Numeración No Geográfica2.2.12.2.1.11Numeración Para Redes2.2.12.2.1.12Numeración Para Telecomunicaciones Personales Universales (Upt)2.2.12.2.1.13Numeración Para Servicios2.2.12.2.1.14Numeración De Servicios Semiautomáticos Y Especiales (Marcación 1xy)2.2.12.2.1.15Numeración Para El Acceso A Servicios Suplementarios2.2.12.2.1.16Prefijos2.2.12.2.1.17Prefijos De Larga Distancia2.2.12.2.1.18Prefijo De Redes Móviles2.2.12.2.1.19Prefijo Universal De Acceso2.2.12.2.1.2Recurso Numérico2.2.12.2.1.20Otros Prefijos2.2.12.2.1.3Estructura De La Numeración2.2.12.2.1.4Estructura Del Número2.2.12.2.1.5Indicativo De País (Cc)2.2.12.2.1.6Número Nacional (Significativo) [n(S)n]2.2.12.2.1.7Indicativo Nacional De Destino (Ndc)2.2.12.2.1.8Número De Abonado (Sn)2.2.12.2.1.9Numeración Geográfica2.2.12.2.2.1Marcación Para Llamadas Dentro Del Mismo Indicativo Nacional De Destino (Ndc)2.2.12.2.2.2Marcación Para Llamadas Hacia Otro Indicativo Nacional De Destino (Ndc)2.2.12.2.2.3Marcación De Larga Distancia Nacional E Internacional2.2.12.2.2.4Marcación Para Servicios Semiautomáticos Y Especiales (Esquema 1xy) Y Servicios Suplementarios2.2.12.2.3.1Portabilidad Numérica2.2.1.2.3Verificación2.2.12.3.1Numeración Geográfica2.2.12.3.2Llamadas Internacionales Entrantes2.2.1.2.4Incorporación2.2.12.4.1Grabaciones Telefónicas2.2.12.4.2Información Escrita2.2.1.2.5Efectos Del Registro2.2.12.5.1Solución De Conflictos Entre Operadores De Telecomunicaciones2.2.12.5.2Anexos2.2.12.5.3Administración De Los Planes Técnicos Básicos2.2.1.3.1Modificación De La Información2.2.13.1.1Información Pública Obligatoria2.2.13.1.2Entrega De Información2.2.13.1.3Disponibilidad De Formatos Para Cumplir Obligaciones De Reporte De Información2.2.13.1.4Incorporación De Medios Técnicos2.2.13.1.5Publicidad Sobre La Contratación2.2.1.3.2Notificación De Actos De Registro2.2.13.2.1Plan Estratégico Y Agenda Regulatoria2.2.13.2.2Publicidad De La Agenda Regulatoria2.2.1.3.3Archivo Del Registro Único De Tic2.2.13.3.1Elaboración, Expedición Y Vigencia De Resoluciones De Carácter General2.2.13.3.2Publicidad De Proyectos De Regulaciones2.2.13.3.3Contenido Mínimo Del Documento Que Haga Públicos Los Proyectos De Regulación De Carácter General, No Tarifarios2.2.13.3.4Reglas Especiales De Difusión Para La Adopción De Fórmulas Tarifarias Con Una Vigencia De Cinco Años2.2.13.3.5Compilación De Regulaciones De Carácter General2.2.1.3.4Eliminado2.2.13.4.1Informe De Gestión Y De Resultados2.2.13.5.1Presentación De Comentarios Y Sugerencias A Proyectos De Resolución Fuera De La Capital De La República2.2.13.5.2Reglas De Difusión En Casos Excepcionales2.2.1.4.1Aplicación Del Régimen De Infracciones Y Sanciones2.2.14.1.1Creación Del Sistema Nacional De Telecomunicaciones De Emergencias (Snte)2.2.14.1.2Ámbito De Aplicación2.2.14.1.3Definiciones Y Acrónimos2.2.14.1.4Principios Orientadores2.2.1.4.2Regulación Y Adecuaciones Tecnológicas2.2.14.2.1Definición Del Sistema Nacional De Telecomunicaciones De Emergencias2.2.14.2.2Objetivos Del Snte2.2.14.2.3Conformación Del Snte2.2.14.2.4Coordinación Del Snte2.2.14.2.5Categorías De Telecomunicaciones De Emergencia2.2.14.2.6Principio De Coordinación Y Cooperación Internacional2.2.14.3.1Artículo 2.2.14.3.1 . Definición De La Red Nacional De Telecomunicac2.2.14.3.2Implementación De La Red Nacional De Telecomunicaciones De Emergencias2.2.14.3.3Criterios Y Condiciones Para La Implementación Y Operación De La Red Nacional De Telecomunicaciones De Emergencias2.2.14.4.1Definición De Sistemas De Monitoreo Y De Alertas Tempranas2.2.14.4.2Criterios Y Condiciones Para La Integración De Los Sistemas De Alerta Temprana A Las Redes De Telecomunicaciones2.2.14.5.1Definición De Centros De Atención De Emergencias2.2.14.5.2Criterios Y Condiciones Para La Integración Y Articulación De Los Centros De Atención De Emergencias2.2.14.6.1Definición De Redes De Telecomunicaciones De Los Individuos2.2.14.6.2Criterios Y Condiciones Para La Integración Y Articulación De Las Redes De Telecomunicaciones De Los Individuos2.2.14.7.1Responsabilidades De Las Autoridades En El Snte2.2.14.7.2Obligaciones Asociadas A La Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.14.7.3Obligaciones De Los Proveedores De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones2.2.14.7.4Obligaciones De Los Proveedores De Servicios De Radiodifusión Sonora Y Los Operadores Del Servicio De Televisión2.2.14.7.5Obligaciones Asociadas A Los Centros De Atención De Emergencias2.2.14.7.6Obligaciones De Los Individuos2.2.14.7.7Lineamientos Para Los Sistemas De Información2.2.14.7.8Desarrollo Normativo Del Snte2.2.1.5.1Retiro Del Registro2.2.15.1Objeto2.2.15.10Vigilancia Y Control2.2.15.2Alcance2.2.15.3Responsabilidades Del Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En Relación Con Las Obligaciones De Hacer2.2.15.4Oferta Oficiosa De Proyectos Para Ejecutar Obligaciones De Hacer2.2.15.5Presentación De Proyectos Para La Ejecución De Obligaciones De Hacer2.2.15.6Autorización De La Ejecución De Obligaciones De Hacer2.2.15.7Responsabilidad De Los Ejecutores De Las Obligaciones De Hacer2.2.15.8Colaboración De Los Ejecutores De Las Obligaciones De Hacer2.2.15.9Cuantificación De Las Inversiones De Las Obligaciones De Hacer2.2.1.6.1Registro De Tic Para El Servicio De Radiodifusión Sonora2.2.16.1Definiciones2.2.16.2Clasificación Del Software Para El Desarrollo De Contenidos Digitales2.2.16.3Servicios De Educación Virtual Para El Desarrollo De Contenidos Digitales2.2.16.4Certificación Del Software Y Los Cursos Para El Desarrollo De Contenidos Digitales2.2.1.7.1Verificación De Información Para Proveedores En Régimen De Transición2.2.17.1.1Objeto2.2.17.1.2Ámbito De Aplicación2.2.17.1.3Identificación Por Medios Digitales2.2.17.1.4Definiciones Generales2.2.17.1.5Actores Involucrados2.2.17.1.6Principios2.2.17.2.1.1Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.2.2.1Acceso A Los Servicios Ciudadanos Digitales Base2.2.17.2.2.2Prestación Del Servicio Ciudadano Digital De Interoperabilidad2.2.17.2.2.3Prestación De Los Servicios Ciudadanos Digitales De Autenticación Digital Y Carpeta Ciudadana Digital2.2.17.2.2.4Condiciones Mínimas Para El Servicio De Autenticación Digital2.2.17.2.2.5Vinculación A Los Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.2.2.6(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.3.1Uso De Los Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.3.2Política De Uso Y Aprovechamiento De Los Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.3.3Vigilancia Y Control De Las Actividades Involucradas En La Prestación De Los Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.4.1Obligaciones Del Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones2.2.17.4.2Obligaciones Del Articulador2.2.17.4.3Obligaciones Comunes De Los Prestadores De Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.4.4Obligaciones Especiales De Los Prestadores Del Servicio De Autenticación Digital2.2.17.4.5Obligaciones Especiales De Los Prestadores De Servicio De Carpeta Ciudadana Digital2.2.17.4.6Obligaciones Especiales Del Articulador En La Prestación Del Servicio De Interoperabilidad2.2.17.4.7Obligaciones De Los Sujetos Obligados2.2.17.4.8Deberes De Los Usuarios De Los Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.4.9Derechos De Los Usuarios De Los Servicios Ciudadanos Digitales2.2.17.5.1Responsable Y Encargado Del Tratamiento2.2.17.5.10(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.5.2Evaluación Del Impacto De Tratamiento De Datos Personales2.2.17.5.3Responsabilidad Demostrada Y Programa Integral De Gestión De Datos Personales2.2.17.5.4Oficial De Protección De Datos2.2.17.5.5Privacidad Por Diseño Y Por Defecto2.2.17.5.6Seguridad De La Información Y Seguridad Digital2.2.17.5.7Limitación Al Uso De La Información2.2.17.5.8(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.5.9(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.6.1Sede Electrónica2.2.17.6.2Sede Electrónica Compartida2.2.17.6.3Procedimiento Para El Registro De Usuarios Por Medios Electrónicos2.2.17.6.4Expedición De Mecanismos De Autenticación Digital A Usuarios2.2.17.6.5Registro De Documentos Electrónicos2.2.17.6.6(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.6.7(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.7.1Gradualidad2.2.17.7.2Recursos2.2.17.7.3(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.7.4(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.7.5(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.7.6(Subrogado Por El Artículo 1 Del Decreto 620 De 2020) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 1 Decreto 620 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.17.8.1Gradualidad2.2.17.8.2Recursos2.2.18.122.2.18.2Aplicación Tecnológica Oficial En El Territorio Nacional2.2.18.3Línea Oficial De Atención Telefónica2.2.18.4Protección De Datos Personales2.2.19.122.2.19.2Definiciones2.2.19.3Sección Con Obras Nacionales Para Usuarios En Colombia2.2.20.1Objeto2.2.20.10Gestión Documental, Seguridad Y Privacidad En El Proceso De Digitalización Y Automatización De Trámites2.2.20.11Recursos2.2.20.2Ámbito De Aplicación2.2.20.3Definiciones Generales2.2.20.4Lineamientos Para Digitalización Y Automatización De Trámites (Anexo 1)2.2.20.5Integración De Los Lineamientos De Digitalización Y Automatización De Trámites Con Las Políticas De Gobierno Digital Y De Racionalización De Trámites2.2.20.6Artículo 2.2.20.62.2.20.7Plazos Para Digitalizar Y Automatizar Los Trámites Existentes Antes De La Entrada En Vigor De La Ley2052 De 20202.2.20.8Trámites Que No Puedan Digitalizarse O Automatizarse En Su Totalidad2.2.20.9Trámites Nuevos2.2.2.1.1.1Etapa Previa: Determinación De Pluralidad De Interesados2.2.21.1.1.1Objeto2.2.21.1.1.2Ámbito De Aplicación2.2.21.1.1.3Definiciones2.2.21.1.1.4Lineamientos Generales2.2.21.1.1.5Principios2.2.2.1.1.2Apertura Del Procedimiento De Selección Objetiva2.2.21.1.2.1Modelo De Gobernanza De La Seguridad Digital2.2.21.1.2.2Objetivos Del Modelo De Gobernanza De La Seguridad Digital: El Modelo De Gobernanza De La Seguridad Digital Tiene Como Objetivo Facilitar La Participación, Articulación E Interacción De Las Múltiples Partes Interesadas Para Fortalecer Las Capacidades En La Gestión De Riesgos De Seguridad Digital Y De Esta Manera Lograr Un Abordaje Integral Que Promueva El Adecuado Aprovechamiento De Las Oportunidades Que Ofrece El Entorno Digital2.2.21.1.2.3Niveles Del Modelo De Gobernanza De La Seguridad Digital: Los Niveles Que Enmarcan Las Acciones Para La Implementación De La Gobernanza De Seguridad Digital En El País, Son Los Siguientes: Nivel Estratégico: Es El Nivel En El Que Se Definen Las Políticas Y Las Prioridades Estratégicas De La Estrategia Nacional2.2.2.1.1.3Contenido2.2.21.1.3.1Instancias De Decisión Del Modelo De Gobernanza: El Modelo De Gobernanza De Seguridad Digital Se Implementará A Partir De Las Siguientes Instancias: Coordinación Nacional De Seguridad Digital2.2.21.1.3.2Coordinación Nacional De Seguridad Digital: El Presidente De La República Designará Al Responsable De La Coordinación Nacional De Seguridad Digital El Cual Será La Persona O Dependencia Responsable De Coordinar Los Asuntos De Seguridad Digital En El Gobierno Nacional2.2.21.1.3.3Funciones De La Coordinación Nacional De Seguridad Digital: Son Funciones De La Coordinación Nacional De Seguridad Digital: Coordinar La Implementación De Políticas, Iniciativas Y Programas Estratégicos Nacionales E Internacionales De Seguridad Digital2.2.21.1.3.4Comité Nacional De Seguridad Digital: Créase El Comité Nacional De Seguridad Digital Como Una Instancia De Coordinación Interinstitucional Que Tendrá Como Propósito Impulsar La Política De Seguridad Digital Del País, Y La Orientación De Acciones Tendientes A Fortalecer El Entorno Digital2.2.21.1.3.5Conformación Del Comité Nacional De Seguridad Digital2.2.21.1.3.6Funciones Del Comité Nacional De Seguridad Digital: Son Funciones Del Comité Nacional De Seguridad Digital: Recomendar Al Gobierno, Sobre Todos Los Asuntos De Política Y Las Medidas Estratégicas A Nivel Nacional Con El Fin De Disuadir, Detectar, Prevenir, Resistir, Responder Y Recuperarse De Acciones Que Comprometan O Amenazan Los Sistemas Informáticos, Redes, Infraestructuras, Servicios Digitales Y La Información2.2.21.1.3.7Grupos De Trabajo De Seguridad Digital: Son Grupos De Personas Conformados Por Representantes Asignados De Las Múltiples Partes Interesadas, En Los Términos Señalados Por El Comité Nacional De Seguridad Digital2.2.21.1.3.8Mesas De Trabajo De Seguridad Digital: Son Espacios Técnicos Especializados, Definidos Por Los Grupos De Trabajo, En Los Que Se Estudian Y Generan Insumos A Partir De La Elaboración, Ejecución, Implementación Y Operación De Los Planes Y/O Documentación Técnica Requeridos En Materia De Seguridad Digital2.2.21.1.3.9Puestos De Mando Unificado De Seguridad Digital2.2.2.1.1.4Evaluación Y Otorgamiento De Espectro2.2.21.1.4.1Infraestructuras Críticas Cibernéticas Y Servicios Esenciales2.2.21.1.4.2Vinculación De Los Sectores Críticos Y Prestadores De Servicios Esenciales2.2.21.1.4.3Obligaciones De Seguridad De Las Autoridades Titulares De Infraestructura Crítica, O Que Presten Servicios Esenciales2.2.21.1.4.4Afectación Significativa2.2.2.1.1.5Garantías De Cumplimiento2.2.21.1.5.1Equipos De Respuestas A Incidentes De Seguridad Digital: Para La Atención Y Gestión De Incidentes De Seguridad Digital El Colcert -Equipo De Respuesta A Emergencias Cibernéticas De Colombia, El Csirt Gobierno -Equipo De Respuesta A Incidentes De Seguridad Digital De Gobierno, Csirt -Defensa -Equipo De Respuesta A Incidentes De Seguridad Digital Del Sector Defensa, El Csirt Del Sector Inteligencia, Los Csirt -Sectoriales Equipos De Respuesta A Incidentes De Seguridad Digital De Los Sectores Definidos Como Críticos O Prestadores De Servicios Esenciales, Atenderán Las Disposiciones Señaladas En Esta Sección2.2.21.1.5.10Intercambio Y Reporte De Información2.2.21.1.5.2El Colcert -Equipo De Respuesta A Emergencias Cibernéticas De Colombia2.2.21.1.5.3Equipo De Respuesta A Incidentes De Seguridad Digital Para Entidades Del Sector Gobierno (Csirt Gobierno)2.2.21.1.5.4Equipo De Respuesta A Incidentes De Seguridad Cibernética De Los Sectores Definidos Como Críticos O Prestadores De Servicios Esenciales -(Csirt -Sectoriales)2.2.21.1.5.5Cooperación Y Coordinación De Los Csirt Sectoriales2.2.21.1.5.6Modelo Nacional De Atención Y Gestión De Incidentes2.2.21.1.5.7Cultura Y Apropiación2.2.21.1.5.8Seguridad Y Privacidad En El Proceso De Identificación Y Gestión De Incidentes2.2.21.1.5.9Plataforma Nacional De Notificación Y Seguimiento De Incidentes De Seguridad Digital2.2.2.1.1.6De Las Contraprestaciones2.2.2.1.1.7De Las Notificaciones Y Recursos2.2.2.1.1.8Sanciones2.2.2.1.2.1De La Continuidad Del Servicio2.2.2.1.2.2Otorgamiento Directo De Permisos Para Uso Temporal Del Espectro Radioeléctrico2.2.2.1.2.3Temporalidad2.2.2.1.2.4Asignación De Espectro Para Defensa Nacional, Atención Y Prevención De Situaciones De Emergencia Y Seguridad Pública2.2.2.1.2.5Del Uso Del Espectro En Bandas Para Uso Común Y Compartido2.2.2.2.1Acceso Y Uso De Redes E Infraestructura Con El Fin De Atender Necesidades En Situación De Desastre2.2.2.2.2Sanciones2.2.2.2.3Procedimiento Para La Imposición De Sanciones2.2.2.3.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.23.1Objeto2.2.23.10Tipo De Información Que Se Suministrará A Los Usuarios De La Información Y Formato Único De Inscripción En El Registro2.2.23.1.1Objeto2.2.23.11Uso De Mecanismos De Autenticación Digital Para Acceso A La Información Contenida En El Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)2.2.23.1.2Ámbito De Aplicación2.2.23.12Tiempo Que Estará Registrada La Información, De Conformidad Con El Principio De Temporalidad O Caducidad Del Dato2.2.23.1.3Definiciones2.2.23.13Deber De Verificación2.2.23.1.4Lineamientos Y Estándares Para La Transformación Digital De La Administración Pública2.2.23.14Responsabilidades Y Deberes Del Operador De La Información Frente Al Registro De Deudores Alimentarios Morosos2.2.23.1.5Tecnologías Emergentes Para La Transformación Digital Pública2.2.23.15Responsabilidades Y Deberes De Las Fuentes De Información2.2.23.16Autorización2.2.23.17De La Responsabilidad Demostrada2.2.2.3.2Requisitos Generales Para La Renovación De Permisos Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.23.2Ámbito De Aplicación2.2.2.3.3Condiciones Particulares Para La Renovación Del Permiso Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.23.3Definiciones Generales2.2.2.3.4Garantía2.2.23.4Objetivo Del Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)2.2.2.3.5Renovación De Permisos Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico Bajo El Régimen De Transición Previsto En El Artículo 68 De La Ley 1341 De 20092.2.23.5Designación Del Operador Del Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)2.2.2.3.6Pago De La Contraprestación Económica Por La Renovación Del Permiso Para Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.23.6Tratamiento De Datos Personales En El Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)2.2.23.7Finalidad De La Recolección Y Utilización De Los Datos2.2.23.8Condiciones Para El Acceso A La Información Por Parte De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas Y Privadas2.2.23.9Suministro De La Información2.2.2.4.1Tope De Espectro Por Proveedor De Redes Y Servicios2.2.24.1.1Objeto2.2.24.1.2Ámbito De Aplicación2.2.24.1.3Definiciones2.2.24.1.4Lineamientos Generales2.2.24.1.5Principios2.2.2.4.2Cálculo Del Tope Máximo2.2.24.2.1Modelo De Gobernanza De La Infraestructura De Datos2.2.24.2.2Objetivos Del Modelo De Gobernanza De La Infraestructura De Datos2.2.24.2.3Componentes Del Modelo De Gobernanza De La Infraestructura De Datos2.2.24.2.4Niveles Del Modelo De Gobernanza De La Infraestructura De Datos2.2.2.4.3Contraprestación Económica Por La Utilización Del Espectro Radioeléctrico2.2.24.3.1Instancias Del Modelo De Gobernanza De La Infraestructura De Datos2.2.24.3.10Grupos Técnicos De Trabajo De Datos2.2.24.3.11Apoyo Técnico Para El Desarrollo Del Modelo De Gobernanza De La Infraestructura De Datos2.2.24.3.12Nivel Operativo2.2.24.3.13Lineamientos Técnicos2.2.24.3.2Coordinador Nacional De Datos2.2.24.3.3Funciones Del Coordinador Nacional De Datos2.2.24.3.4Comité Nacional De Datos2.2.24.3.5Artículo 2.2.24.3.52.2.24.3.6Funciones Del Comité Nacional De Datos2.2.24.3.7Secretaría Técnica2.2.24.3.8Funciones De La Secretaría Técnica2.2.24.3.9Administrador De Datos2.2.2.4.4Pago De La Contraprestación Económica Por El Uso De Espectro En Bandas Identificadas Para Servicios Imt Y No Devolución De Sumas De Dinero2.2.24.4.1Cultura Y Apropiación2.2.24.4.2Integración Con La Política De Gobierno Digital Y La Política De Gestión Del Conocimiento Y La Innovación2.2.24.4.3Seguimiento2.2.2.5.1Objeto2.2.2.5.10Artículo 2.2.2.5.10 . Met2.2.2.5.11Prueba Suficiente2.2.25.1.1.1Objeto2.2.25.1.1.2Definiciones2.2.25.1.1.3Ámbito De Aplicación2.2.25.1.1.4Coordinación Con Otras Entidades2.2.2.5.12Requisitos Únicos2.2.25.1.2.1Etapa De Preparación2.2.25.1.2.10Fase De Experimentación2.2.25.1.2.11Duración Y Ampliación De La Fase De Experimentación2.2.25.1.2.12Requisitos Para La Ampliación Del Término De La Fase De Experimentación2.2.25.1.2.13Fase De Salida2.2.25.1.2.14Informe Final2.2.25.1.2.15Modificaciones Al Marco Regulatorio General2.2.25.1.2.2Fases De Desarrollo Del Sandbox2.2.25.1.2.3Artículo 2.2.25.1.2.32.2.25.1.2.4Fase De Evaluación2.2.25.1.2.5Definición De Riesgos, Salvaguardas E Indicadores De Éxito2.2.25.1.2.6Protocolos De Recolección De Información2.2.25.1.2.7Adecuaciones Para Experimentación2.2.25.1.2.8Eventuales Afectaciones A Terceros2.2.25.1.2.9Autorización2.2.2.5.2Ámbito De Aplicación2.2.2.5.2.1Límites Máximos De Exposición2.2.2.5.2.2Superación De Los Límites Máximos De Exposición2.2.2.5.2.3Plazos De Cumplimiento2.2.2.5.2.4Vigilancia Y Control2.2.2.5.2.5Prueba Suficiente2.2.2.5.2.6Evaluación Periódica2.2.2.5.2.7Condición Para La Instalación De Nuevas Estaciones Radioeléctricas, Dentro O Alrededor De Una Zona Ocupacional Ya Establecida2.2.2.5.2.8Coexistencia De Las Antenas Transmisoras Sobre Una Misma Infraestructura De Soporte O En Las Zonas De Exposición De Que Trata El Numeral 29 Del Artículo 22.2.2.5.2.9Alturas Y Distancias De Seguridad Para La Instalación De Antenas Transmisoras2.2.2.5.3Artículo 2.2.2.5.3 . Defin2.2.2.5.3.1Requisitos De Quienes Realicen Las Mediciones2.2.2.5.3.2Condiciones De Las Mediciones2.2.2.5.3.3Metodología De Medición2.2.2.5.4Límites Máximos De Exposición2.2.2.5.4.1Requisitos Únicos Para La Instalación De Estaciones Radioeléctricas En Telecomunicaciones2.2.2.5.5Superación De Los Límites Máximos De Exposición2.2.2.5.5.1Fuentes Radiantes Con Frecuencias Menores A 300 Mhz2.2.2.5.6Plazos De Cumplimiento2.2.2.5.7Vigilancia Y Control2.2.2.5.8Evaluación De Los Límites2.2.2.5.9Requisitos De Quienes Realicen Las Mediciones2.2.2.6.1Definición De Interceptación Legal De Comunicaciones2.2.26.1.1Objeto2.2.26.1.2Definiciones2.2.26.1.3Proveedores Del Servicio De Internet Comunitario Fijo2.2.2.6.2Deber De Los Proveedores De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones2.2.26.2.1Requisitos Para La Provisión Del Servicio De Internet Comunitario Fijo2.2.26.2.10Régimen Sancionatorio2.2.26.2.2Condiciones Para La Provisión Del Servicio De Internet Comunitario Fijo2.2.26.2.3Convocatorias2.2.26.2.4Inexistencia De Ánimo De Lucro2.2.26.2.5Obligaciones Generales2.2.26.2.6Contraprestaciones Y Contribuciones2.2.26.2.7Reportes De Información2.2.26.2.8Regulación Para La Prestación Del Servicio De Internet Comunitario Fijo2.2.26.2.9Prohibiciones2.2.2.6.3Transporte De La Información2.2.2.6.4Información De Los Suscriptores2.2.2.6.5Información De Ubicación2.2.2.6.6Confidencialidad2.2.2.6.7Aplicación Del Régimen De Sanciones E Infracciones2.2.2.7.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.27.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.2.7.2Condiciones Generales Aplicables A La Cesión De Permisos De Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.27.2Beneficiarios2.2.2.7.3Requisitos De La Solicitud De Autorización De La Cesión Del Permiso De Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.27.3Condiciones Para Entrega De Equipos2.2.2.7.4Trámite De La Solicitud De Autorización De La Cesión Del Permiso De Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.27.4Procedimiento De Entrega2.2.2.7.5Contenido Del Acto De Autorización De La Cesión Del Permiso Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.2.7.6Procedimientos Administrativos En Curso2.2.2.7.7Efecto De La Autorización De La Cesión Del Permiso De Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.2.7.8Eliminado2.2.28.1Objeto2.2.28.2Condiciones Para La Aplicación De La Excepción De Pago De La Contraprestación Periódica Única Por Incorporación En El Registro Único De Tic2.2.28.3Condiciones Para La Aplicación De La Excepción De Pago De La Contraprestación Periódica Única A Prst2.2.28.4Verificación Del Cumplimiento De Las Condiciones Para La Aplicación De La Excepción De Pago De La Contraprestación Periódica Única Por Incorporación En El Registro Único De Tic2.2.28.5Aprobación De La Aplicación De La Excepción De La Excepción De Pago De La Contraprestación Periódica Única A Prst2.2.28.6Presentación De Informes Y Autoliquidaciones Informativas De Las Contraprestaciones2.2.28.7Verificación Del Cumplimiento De La Normativa Vigente Y Del Plan2.2.29.1.1Titulares De Concesiones Para La Prestación Del Servicio Público De Radiodifusión Sonora Comunitario Con Enfoque Diferencial2.2.29.1.2Otorgamiento De Concesiones Para La Prestación Del Servicio Público De Radiodifusión Sonora Comunitario Con Enfoque Diferencial2.2.29.1.3Proceso De Selección Objetiva Para El Otorgamiento De Las Concesiones Con Enfoque Diferencial2.2.29.2.1Inclusión De Contenidos Audiovisuales2.2.29.2.2Emisión De Los Contenidos Audiovisuales2.2.29.2.3Reporte De La Emisión De Los Contenidos Audiovisuales2.2.29.3.1Protocolo Para La Destinación De Equipos Decomisados2.2.30.1Objeto2.2.30.10Derogado2.2.30.11Documentación Única Requerida2.2.30.12Trámite De Solicitud De Autorización Para El Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.30.13Autorización Para El Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.30.14Autorizaciones Que No Requieren Licencia De Uso De Suelo2.2.30.15Permisos O Autorizaciones Requeridas2.2.30.16Exención Licencia Urbanística De Construcción2.2.30.17Regularización De Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.30.18Reubicación De Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.30.19Obligatoriedad Del Procedimiento Único De Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones : En Los Términos Del Artículo 193 De La Ley 1753 De 2015 Y En Concordancia Con El Artículo 84 De La Constitución Política, Las Disposiciones Contenidas En El Presente Título Son De Aplicación Y Obligatoria Observancia Por Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Públicas Y Privadas Competentes Para Expedir Los Permisos O Las Autorizaciones Necesarias Para La Construcción, Conexión, Instalación, Modificación U Operación De Cualquier Equipamiento Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones Así Como Para Sus Funcionarios Y/O Trabajadores2.2.30.2Ámbito De Aplicación2.2.30.20Transición2.2.30.3Definiciones2.2.30.4Principios2.2.30.5Solicitante2.2.30.6Obligaciones Del Solicitante2.2.30.7Obligaciones De Las Entidades Territoriales2.2.30.8Instancias Para El Trámite De Solicitud De Autorización Para El Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.30.9Formulario Único De Solicitud De Autorización Para Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones2.2.3.1.1Servicio Móvil Marítimo2.2.3.1.2Definiciones2.2.3.2.1Incorporación De Normas De La Unión Internacional De Telecomunicaciones2.2.3.2.2Legitimación Para Solicitar Licencias2.2.3.2.3Competencia Para Expedir Licencias2.2.3.2.4Prohibición De Instalación De Estaciones Sin La Correspondiente Licencia2.2.3.2.5Obligaciones De Los Licenciatarios2.2.3.2.6Uso De Frecuencias Y Canales Radioeléctricos Atribuidos Al Servicio Auxiliar De Ayuda Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.2.7Prestación De Servicios De Telecomunicaciones A Terceros Mediante Estaciones Costeras2.2.3.2.8Finalidad Del Uso Del Espectro Radioeléctrico En El Servicio Móvil Marítimo2.2.3.3.1Expedición De Licencias2.2.3.3.10Término De Expedición De La Licencia Para Nave Menor O Embarcación Y Para Estaciones Costeras Que Realicen Operaciones Marítimas, Portuarias Y/O Fluviales2.2.3.3.2Obligatoriedad De Contar Con Licencia Para Estaciones Que Utilicen Bandas Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.3.3Licencia Para Naves Mayores, Naves Menores Y Embarcaciones Que Realicen Navegación Internacional2.2.3.3.4Licencia Para Naves Menores Y Estaciones Costeras Que Realicen Operaciones Marítimas2.2.3.3.5Obligaciones Adicionales Para Las Naves Mayores Que Realicen Navegación Internacional2.2.3.3.6Obligaciones Adicionales Para Las Naves Menores Que Realicen Navegación Internacional2.2.3.3.7Obligaciones Adicionales De Las Personas Naturales O Jurídicas Titulares De Una Licencia Para Utilizar Las Bandas Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.3.8Modificación De La Licencia2.2.3.3.9Término De Expedición De La Licencia Para Nave Mayor Y Para Nave Menor Que Realice Navegación Internacional2.2.3.4.1Requisitos Para La Obtención De La Licencia Para El Uso De Las Bandas Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.4.2Requisitos Para Obtener La Licencia De Operador Radiotelegrafista O Radiotelefonista Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.4.3Solicitud De Prórroga De La Licencia2.2.3.5.1Características Técnicas Esenciales De Los Equipos De Radiocomunicación2.2.3.5.2Características Técnicas De Los Transmisores De Banda Lateral Única Para La Radiotelefonía2.2.3.5.3Características Técnicas De Transmisores Y Receptores En La Banda De 156-174 Mhz2.2.3.5.4Modificación De Las Características Esenciales Del Equipo De Radiocomunicaciones2.2.3.5.5Prohibición De Interferencias Perjudiciales A Las Comunicaciones De Socorro, Alarma, Urgencia O Seguridad2.2.3.6.1Calidades Técnicas De Los Operadores De Equipos De Telecomunicaciones Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.6.2Elementos De Los Conocimientos Necesarios De Los Operadores Radiotelegrafistas2.2.3.6.3Elementos De Los Conocimientos Necesarios De Los Operadores Radiotelefonistas2.2.3.6.4Verificación De Las Condiciones Del Personal Que Opere Equipos De Telecomunicaciones Del Servicio Auxiliar De Ayuda Del Servicio Móvil Marítimo2.2.3.7.1Artículo 2.2.3.7.12.2.3.7.2Clandestinidad2.2.3.7.3Competencia Para Sancionar2.2.3.7.4Sanción Por Modificación De Características Técnicas Esenciales A Las Estaciones De Telecomunicaciones Sin Autorización Previa2.2.3.7.5Sanción Por Incumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 22.2.3.7.6Sanción Por Incumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 22.2.3.7.7Sanción Por Utilización De Frecuencias Del Servicio Móvil Marítimo Para Servicios Diversos A Los Señalados En El Artículo 22.2.3.7.8Sanciones Y Procedimiento Generales2.2.3.8.1Aplicabilidad Del Reglamento De Radiocomunicaciones De La Uit2.2.4.1.1Definiciones2.2.4.2.1Presupuestos Para Acceder A Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico Por Parte De Entidades Y Estaciones De Radiocomunicación Y Ayuda A La Navegación Aérea2.2.4.2.10Licencia Para Personas Naturales O Jurídicas Propietarias De Aeronaves, Para El Uso De Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico2.2.4.2.11Otorgamiento Y Prórroga Para La Operación De Estaciones Que Utilicen Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico2.2.4.2.12Coordinación De Servicios Móvil Aeronáuticos Por Satélite (R) Y (Or)2.2.4.2.13Uso De Las Redes De Telecomunicaciones Que Utilicen Frecuencias Radioeléctricas Destinadas Al Servicio Móvil Aeronáutico Y A La Radionavegación Aeronáutica En Caso De Estados De Excepción2.2.4.2.2Sistemas De Telecomunicaciones Y Controles Para Las Necesidades Esenciales De La Navegación Aérea2.2.4.2.3Sistemas De Telecomunicaciones Que Requieren De Licencia Previa2.2.4.2.4Prohibición De Instalación De Estaciones Sin Licencia2.2.4.2.5Obligaciones De Las Entidades Y Estaciones De Radiocomunicación Y Ayuda A La Navegación Aérea2.2.4.2.6Convenio Interadministrativo Para La Administración Y Coordinación Del Uso De Las Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico (R) Y El Servicio De Radionavegación Aeronáutica2.2.4.2.7Administración De Estaciones Aeroportuarias Destinadas A La Correspondencia Pública Nacional Y/O Internacional Con Estaciones Terrenas De Aeronave2.2.4.2.8Reporte De Información Al Ministerio De Tic Por Parte De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil2.2.4.2.9Naturaleza De La Operación De Redes De Telecomunicaciones Que Utilizan Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico2.2.4.3.1Requisitos De La Licencia Para Operar Sistemas De Telecomunicaciones Abordo De Aeronaves Y/O Estaciones Fijas2.2.4.3.2Modificación De La Licencia2.2.4.3.3Prórroga De La Licencia2.2.4.4.1Acreditación De La Calidad De Operador De Equipos De Telecomunicaciones Del Servicio Móvil Aeronáutico2.2.4.4.2Licencia De Idoneidad Para Operador Radiotelefonista2.2.4.4.3Verificación De Condiciones De Los Operadores De Sistemas Del Servicio Móvil Aeronáutico2.2.4.5.1Pago De Derechos Por Concepto Del Convenio A Que Se Refiere El Artículo 2.2.4.2.6. De Este Decreto2.2.4.5.2Derechos Tarifarios Por La Licencia Para Operar En Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico (R)2.2.4.5.3Derechos Por El Uso De Frecuencias En El Establecimiento De Las Redes Privadas De Telecomunicaciones Para El Servicio Móvil Aeronáutico (Or)2.2.4.5.4Clandestinidad2.2.4.5.5Alteraciones No Autorizadas A Las Características De Una Estación De Telecomunicaciones Del Servicio Móvil Aeronáutico (Or)2.2.4.5.6Sanción Por Utilización De Frecuencias Del Servicio Móvil Aeronáutico Para Servicios Diversos A Los Señalados En El Artículo 22.2.5.1.1Servicio De Radioaficionado2.2.5.1.2Prestación Del Servicio2.2.5.1.3Términos Y Definiciones2.2.5.1.4Operación De Estación De Radioaficionado2.2.5.2.1De La Licencia De Radioaficionado2.2.5.2.2Categorías De La Licencia2.2.5.2.3De Los Requisitos Para Ser Titular De La Licencia2.2.5.2.4Duración Y Prórroga De La Licencia2.2.5.2.5Causales De Terminación De La Licencia2.2.5.2.6Reingreso2.2.5.2.7Información Sobre Las Características Técnicas2.2.5.3.1Certificado De Aptitud De Radioaficionado2.2.5.3.2De Los Exámenes De Radioaficionado2.2.5.3.3Delegación De Los Exámenes2.2.5.4.1Asociaciones De Radioaficionados2.2.5.4.2Carácter De Las Asociaciones2.2.5.4.3Registro De Las Asociaciones2.2.5.4.4Duración Y Renovación Del Registro2.2.5.4.5Indicativos De Llamada Para Las Asociaciones De Radioaficionados2.2.5.4.6Uso Temporal De Los Indicativos De Llamada2.2.5.4.7Autorización Para La Operación De Estaciones Repetidoras Para Las Asociaciones De Radioaficionados2.2.5.4.8Fomento A La Investigación Y Desarrollo2.2.5.5.1Normas Y Recomendaciones Internacionales2.2.5.5.2Prestación Del Servicio En Casos De Emergencia, Desastres Y Calamidad Pública2.2.5.6.1Frecuencias De Radioaficionado2.2.5.6.2Utilización De Las Bandas Por Las Categorías De Licenciatarios2.2.5.6.3Bandas Designadas Para Operación En Categoría Avanzada2.2.5.6.4Bandas Designadas Para Operación En Primera Categoría O De Experto2.2.5.6.5Bandas Designadas Para Operación En Segunda Categoría O De Novicio2.2.5.7.1Distintivo De Llamada2.2.5.7.2Reasignación Del Distintivo De Llamada, En Caso De Fallecimiento Del Titular De La Licencia2.2.5.7.3Tipos De Emisión2.2.5.7.4Potencias Máximas Autorizadas2.2.5.7.5Instalación De La Estación2.2.5.7.6Interferencias2.2.5.8.1Conceptos Que Dan Lugar A Contraprestaciones2.2.5.8.2Contraprestación Por La Licencia Para El Servicio De Radioaficionado2.2.5.8.3Contraprestación Por La Autorización De Estaciones Repetidoras2.2.5.8.4Contraprestación Por El Permiso Por El Derecho Al Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.5.8.5Contraprestación Por El Registro De Las Asociaciones2.2.5.8.6Valor Por Reposición Del Carné2.2.5.8.7Pago De Las Contraprestaciones2.2.5.9.1Sanciones2.2.5.9.2Suspensión Y Decomiso De Equipos2.2.6.1.1.1Objeto, Alcance Y Contenido2.2.6.1.1.2Distribución De Competencias2.2.6.1.1.3Objetivos Del Régimen Unificado De Contraprestaciones2.2.6.1.1.4Definiciones2.2.6.1.1.5Derechos2.2.6.1.1.6Obligaciones2.2.6.1.2.1Sanción Por La Presentación Extemporánea De Autoliquidaciones2.2.6.1.2.2Sanción Por No Autoliquidar2.2.6.1.2.3Sanción Por Autoliquidación Inexacta De Las Contraprestaciones2.2.6.1.2.4Allanamiento Al Pago Por El Deudor2.2.6.1.2.5Intereses Moratorios2.2.6.1.3.1Funciones Del Ministerio2.2.6.1.3.2Trámite2.2.6.1.3.3Visitas2.2.6.1.4.1Transición Para Los Actuales Proveedores De Redes Y/O Servicios De Telecomunicaciones2.2.6.1.4.2Transición Para Proyectos De Telecomunicaciones Sociales2.2.6.1.5.1Medidas De Control2.2.6.2.1.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.6.2.1.10Artículo 2.2.6.2.1.102.2.6.2.1.11Deberán Presentar Informes Trimestrales Sobre Los Avances Del Plan Aprobado Para Proveer Acceso A Internet, Describiendo Cada Una De Las Inversiones Realizadas Y De La Expansión Del Servicio, Así Como De Todos Los Demás Numerales Descritos En El Citado Artículo 22.2.6.2.1.2Hechos Que Generan La Contraprestación Periódica2.2.6.2.1.3Responsable De La Provisión De Las Redes Y De Servicios De Telecomunicaciones Y Del Cumplimiento De Las Obligaciones Relacionadas Con La Contraprestación Periódica2.2.6.2.1.4Artículo 2.2.6.2.1.42.2.6.2.1.5Artículo 2.2.6.2.1.52.2.6.2.1.6Artículo 2.2.6.2.1.62.2.6.2.1.7Exclusión Por Concepto De Terminales2.2.6.2.1.8Porcentaje De La Contraprestación Periódica Única2.2.6.2.1.9Artículo 2.2.6.2.1.92.2.6.2.2.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.6.2.2.2Contraprestación Económica Con Ocasión De Renovación De Permisos Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico2.2.6.2.2.3Contraprestación Económica Con Ocasión De Renovación De Permisos Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico De Bandas Identificadas Para Servicios De Imt2.2.7.1.1Objeto Alcance Y Contenido2.2.7.1.2Conceptos Que Dan Lugar A Contraprestaciones2.2.7.1.3Artículo 2.2.7.1.32.2.7.1.4Derechos2.2.7.1.5Obligaciones Especiales De Los Concesionarios De Servicios De Radiodifusión Sonora2.2.7.2.1Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Radiodifusión Sonora2.2.7.3.1Valor De La Contraprestación Relativa A Los Permisos Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico En Las Bandas Atribuidas Al Servicio De Radiodifusión Sonora2.2.7.3.2Valor De La Contraprestación Por El Uso De Frecuencias Radioeléctricas Para Enlaces Punto A Punto2.2.7.3.3Valor De La Contraprestación Por El Uso De Frecuencias Radioeléctricas No Contempladas2.2.7.3.4Contraprestación Por El Registro De Cadenas De Radiodifusión Sonora2.2.7.3.5Valor Mínimo De La Contraprestación Por Permiso Para Uso Del Espectro Radioeléctrico Para El Servicio De Radiodifusión Sonora Comunitaria2.2.7.3.6Actualización De Fórmulas2.2.7.4.1Utilización De Formularios De Liquidación2.2.7.4.2Condiciones Legales De La Liquidación2.2.7.4.3Pago De Las Contraprestaciones Al Fondo De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones2.2.7.4.4Acuerdos De Pago2.2.7.4.5Oportunidades De Pago De Las Contraprestaciones2.2.7.4.6Término De Aplicación De Las Liquidaciones2.2.7.5.1Competencia2.2.7.5.2Verificación De Las Liquidaciones Realizadas Por Los Concesionarios Habilitados Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora2.2.7.5.3Medidas De Control2.2.7.6.1Eventos De Incumplimiento2.2.7.6.10Aplicación De Sanciones2.2.7.6.11Otras Infracciones2.2.7.6.12Jurisdicción Coactiva2.2.7.6.13Pago De Derechos En Silencio Administrativo2.2.7.6.2Sanciones Por La Presentación Extemporánea De Autoliquidaciones2.2.7.6.3Sanción Por No Autoliquidar2.2.7.6.4Sanciones Por Autoliquidación Inexacta De Las Contraprestaciones2.2.7.6.5Monto De Las Sanciones2.2.7.6.6Caducidad De La Potestad Sancionatoria2.2.7.6.7Intereses Moratorios2.2.7.6.8Imputación De Pagos2.2.7.6.9Sanción Por Ausencia De Pago2.2.7.7.1Tabla De Valores De Z2.2.7.8.1Transición Para Las Contraprestaciones Para El Servicio De Radiodifusión Sonora2.2.7.8.2Límite Al Valor De La Contraprestación Anual Por Aplicación De Las Nuevas Fórmulas Para El Servicio De Radiodifusión Sonora2.2.8.1.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.8.1.10Retiro Del Registro2.2.8.1.11Régimen De Transición2.2.8.1.12Prórroga De La Habilitación De Los Servicios Postales De Mensajería Expresa Y Postal De Pago2.2.8.1.2Habilitación Para Prestar Servicios Postales2.2.8.1.3Procedimiento Para Obtener La Habilitación2.2.8.1.4Contenido Del Registro De Operadores Postales2.2.8.1.5Acceso Y Certificaciones2.2.8.1.6Procedimiento Para Obtener La Inscripción En El Registro2.2.8.1.7Efectos Del Registro2.2.8.1.8Modificaciones Al Registro De Operadores Postales2.2.8.1.9Inscripción De Sanciones En El Registro De Operadores Postales2.2.8.2.1.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.8.2.1.2Definiciones Y Acrónimos2.2.8.2.2.1Servicios Exclusivos Del Opo2.2.8.2.2.2Servicios Postales Que Hacen Parte Del Spu2.2.8.2.2.3Indicadores Técnicos Y De Calidad2.2.8.2.2.4Tarifas2.2.8.2.2.5Metodología Para El Reconocimiento Del Déficit Del Spu2.2.8.2.2.6Financiación Del Spu2.2.8.2.2.7Tarifas Aplicables A La Franquicia Postal Y Al Área De Reserva2.2.8.2.2.8Pago De Franquicias2.2.8.2.2.9Servicio De Franquicia Telegráfica2.2.8.3.1Sistema De Codificación Postal2.2.8.3.2Estructura Del Código Postal2.2.8.3.3Destinatarios2.2.8.3.4Adopción Y Uso Por Parte De Entidades Y Organismos De La Administración Pública2.2.8.3.5Soporte Informativo Del Sistema De Codificación Postal2.2.8.4.1Objeto Y Alcance2.2.8.4.10Sanciones2.2.8.4.2Autoliquidaciones2.2.8.4.3Formularios2.2.8.4.4Contraprestaciones A Cargo De Los Operadores Postales2.2.8.4.5Sanciones Derivadas De Las Contraprestaciones A Cargo De Los Operadores Postales2.2.8.4.6Información Base Para El Pago De La Contraprestación2.2.8.4.7Oportunidad Para La Presentación Y Pago De La Contraprestación2.2.8.4.8Acuerdos De Pago2.2.8.4.9Intereses Moratorios2.2.9.1.1.1Objeto2.2.9.1.1.2Ámbito De Aplicación2.2.9.1.1.3Principios2.2.9.1.1.4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo1 Decreto 1008 De 2018 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22.2.9.1.2.1Estructura2.2.9.1.2.2Lineamientos, Guías Y Estándares2.2.9.1.2.3Manual De Gobierno Digital2.2.9.1.2.4Artículo 2.2.9.1.2.42.2.9.1.3.1Líder De La Política De Gobierno Digital2.2.9.1.3.2Responsable Institucional De La Política De Gobierno Digital2.2.9.1.3.3Responsable De Orientar La Implementación De La Política De Gobierno Digital2.2.9.1.3.4Responsable De Liderar La Implementación De La Política De Gobierno Digital2.2.9.1.3.5Roles Para La Implementación De La Política De Gobierno Digital2.2.9.1.4.1Seguimiento Y Evaluación2.2.9.1.4.1Mapa De Ruta De Gobierno En Línea2.2.9.1.4.2Sello De Excelencia Gobierno En Línea En Colombia2.2.9.1.4.2Mediciones Y Estudios De Resultado Y De Impacto2.2.9.1.4.3Plazos Para Adoptar La Marca O Sello De Excelencia Gobierno El Línea En Colombia2.2.9.1.4.3Mediciones De Calidad2.2.9.2.1Objeto Y Ámbito De Aplicación2.2.9.2.2Zonas De Acceso Público A Internet Inalámbrico En Entidades Públicas2.2.9.2.3Contratación Del Servicio De Conectividad2.2.9.2.4Conexión Al Servicio De Acceso A Internet2.2.9.2.5Señalética3.1.1Derogatoria Integral3.1.2Vigencia18De La Ley 1341 De 2009 Y El Artículo 39 De La Ley 1978 De 2019, Verificará El Cumplimiento Del Plan Aprobado Para Hacer Aplicable La Excepción Del Pago De La Contraprestación Al Operador De Televisión Comunitaria36De La Ley 1341 De 2009, Modificado Por El Artículo 21 De La Ley 1978 De 2019 , Deberán Manifestar Su Voluntad De Ser Exceptuados A Través De Comunicación Escrita Presentada Ante El Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Y Aportar El Plan A Través Del Cual Se Evidencien Las Inversiones Y Actualizaciones Tecnológicas Que Realizarán Para Proveer El Servicio De Acceso A Internet, Que Contendrá Como Mínimo: 1
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