Operación de estación de radioaficionado. Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado deberá obtener autorización para el funcionamiento de la estación, permiso para el uso del espectro y licencia para acceder al servicio.
Las transmisiones del operador radioaficionado sólo podrán estar dirigidas a otros radioaficionados autorizados, en las frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas y en los tipos de emisión asignados, de conformidad con lo estipulado por el presente título.
En la operación de estaciones de radioaficionados se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con las situaciones de socorro y protección de la vida humana.
(Decreto 963 de 2009, artículo 4°)