Micelio

Artículo 2.2.24.3.12

Nivel Operativo

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nivel Operativo. El nivel operativo está conformado por los funcionarios que estén directamente relacionadas con la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación de los datos en todas las áreas y niveles del Gobierno, quienes deben:

1.

Cumplir con los estándares, lineamientos y guías que el Gobierno defina respecto al ciclo de vida de los datos (creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y presentación), y otros que se determinen.

2.

Mantener actualizada la información respecto a los diccionarios de datos que se generen en sus áreas.

3.

Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que genera la entidad, para asegurar su uso y aprovechamiento.

4.

Colaborar con otras autoridades o dependencias, para la creación y correcto almacenamiento de los datos que se soliciten en casos de emergencia o relacionados a casos de uso estratégicos.

5.

Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas sobre la protección, privacidad y seguridad de la información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015