Servicios postales que hacen parte del SPU. Harán parte del servicio postal universal, el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certificado y los envíos con valor declarado.
Los servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas, y a impositores del área de reserva o la franquicia, no serán parte del SPU.
Los servicios de qué trata este artículo deberán ser prestados bajo los parámetros de calidad, técnicos y tarifarios previstos en el presente capítulo.
La entrega del servicio de correo telegráfico, deberá tener el mismo cubrimiento geográfico que el servicio de correspondencia, pero el OPO podrá limitar, según su disponibilidad técnica, los puntos de recibo de dichas piezas postales. Los servicios previstos en el numeral 2.1.4 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 deberán ser prestados de conformidad con los reglamentos que para el efecto determine la UPU.
En la prestación de los servicios previstos en el numeral 2.1 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009 en el ámbito internacional, el OPO deberá acatar los compromisos adquiridos por Colombia en los convenios de la UPU.
Aquellos servicios postales prestados por el OPO, que no se encuentren definidos como parte del Servicio Postal Universal, estarán sujetos a la regulación de la CRC.
(Decreto 223 de 2014, artículo 4°)