Implementación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. Se deberán integrar a la RNTE todas las redes de telecomunicaciones que garanticen la comunicación autoridad - autoridad entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades que intervienen directamente en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación en todas las categorías de comunicaciones de emergencias, se garantizará a través de la integración a la RNTE.
Decreto 1078 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.14.3.2
Implementación De La Red Nacional De Telecomunicaciones De Emergencias
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.