Micelio

Artículo 2.2.25.1.2.3

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fase de aplicación. En esta fase, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web la apertura de la convocatoria pública de recepción de propuestas, indicando las fechas en las cuales estas se recibirán y demás requisitos exigidos para solicitar su inclusión en el Sandbox Regulatorio de su competencia. Para ser habilitados, los operadores y/o proveedores proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el número de propuestas recibidas y el objeto de estas, publicará a través de su página web un cronograma que contenga como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de revisión del cumplimiento por parte de cada una de las propuestas, de los requisitos establecidos en la convocatoria; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas, y la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas habilitadas.

Los operadores y/o proveedores interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones al informe preliminar, lo podrán hacer dentro del término perentorio de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo de publicación del mencionado informe. En el caso en que el operador interesado deba realizar subsanaciones, una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.

Parágrafo

En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la convocatoria, la revisión del cumplimiento de los requisitos, la verificación de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanación, así como cualquier otra actuación necesaria en esta fase, se podrá realizar en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox y sus competencias. Las publicaciones correspondientes se realizarán de manera coordinada, y en cada una de las páginas web de las entidades participantes en la convocatoria de Sandbox.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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