Obligaciones comunes de los prestadores de servicios ciudadanos digitales.Los prestadores de servicios ciudadanos digitales deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cumplir durante toda la vigencia de la operación los lineamientos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. así como los estándares de seguridad, privacidad, acceso. neutralidad tecnológica y continuidad en el servicio y las condiciones acordadas con sus usuarios y entidades públicas vinculadas, sin imponer o cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario. En caso de presentarse cambios en los lineamientos fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se informará a los prestadores de servicios ciudadanos digitales sobre el particular.
Coordinar con el Articulador el intercambio y la circulación oportuna, segura y eficiente de la información de los servicios ciudadanos digitales. respetando las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.
Atender las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de información que presenten los usuarios y las entidades que hacen uso de los servicios ciudadanos digitales, así como los requerimientos que efectúen autoridades administrativas o judiciales en el marco de sus competencias.
Reportar al Articulador y a las autoridades competentes, las anomalías que se registren en la prestación de los servicios ciudadanos digitales.
Diseñar y ejecutar estrategias de apropiación de los servicios ciudadanos digitales en coordinación con el Articulador y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Suministrar servicios de soporte a los usuarios y garantizar los niveles de servicio adecuados a la prestación de los servicios ciudadanos digitales.
Implementar sistemas de gestión de seguridad y controles que permitan disminuir y gestionar el riesgo asociado a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información para lo cual adoptarán el cumplimiento de estándares de amplio reconocimiento nacionales o internacionales de acuerdo con los lineamientos del Modelo de seguridad y privacidad de la información de la política de Gobierno Digital.
Garantizar el acceso a la información que sea necesaria para adelantar las acciones de monitoreo y control permanente por parte del Articulador. Lo anterior, atendiendo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.
Contar con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad de los servicios ciudadanos digitales.
Contar con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios ciudadanos digitales.
Garantizar las características necesarias y señaladas en la guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales, para que toda la población en general pueda acceder a los servicios ciudadanos digitales ofertados. en especial la población en situación de discapacidad o vulnerabilidad.
Realizar los ajustes técnicos necesarios cuando se presenten actualizaciones en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.17.4.3.Vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestación de los servicios ciudadanos digitales.La vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestación de los servicios ciudadanos digitales se realizará por cada uno de los organismos del Estado que en el marco de sus competencias tengan que conocer de una o varias de las actividades involucradas en la prestación de tales servicios.
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