Suministro de la información. La información consignada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una vez entre en producción la solución tecnológica, será suministrada gratuitamente a:
Los titulares de la Información, en los términos de que trata el numeral 5 del artículo 2.2.23.3. del presente decreto, así como a las demás personas señaladas en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012;
Los acreedores alimentarios, respecto de la inscripción o retiro realizado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM);
Los usuarios de la Información de que trata el numeral 6 del artículo 2.2.23.3. del presente decreto, quienes deberán consultarla de oficio para determinar la aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021;
Las fuentes de la información, en los términos de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.23.3. del presente decreto;
Las entidades públicas, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente a la aplicación de las consecuencias de que trata el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021;
Los órganos de control y demás entidades con potestad disciplinaria, fiscal o administrativa, y en general cuando la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso;
Las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia, observando los postulados de la Ley 1266 de 2008, garantizando la protección del derecho fundamental al Hábeas Data de los titulares de la información;
Las demás personas que expresamente autorice la ley.
El acceso a la información por parte de los titulares de la información se realizará únicamente a través de la carpeta ciudadana en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales.
El acceso a la información por parte de las personas jurídicas, sean públicas o privadas, se realizará utilizando el servicio de interoperabilidad en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio de la remisión por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, únicamente para lo de su competencia.
El acceso a la información por parte de los acreedores alimentarios se realizará a través de la funcionalidad dispuesta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) utilizando el servicio de autenticación en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A