Micelio

Artículo 2.2.23.9

Suministro De La Información

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de la información. La información consignada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una vez entre en producción la solución tecnológica, será suministrada gratuitamente a:

1.

Los titulares de la Información, en los términos de que trata el numeral 5 del artículo 2.2.23.3. del presente decreto, así como a las demás personas señaladas en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012;

2.

Los acreedores alimentarios, respecto de la inscripción o retiro realizado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM);

3.

Los usuarios de la Información de que trata el numeral 6 del artículo 2.2.23.3. del presente decreto, quienes deberán consultarla de oficio para determinar la aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021;

4.

Las fuentes de la información, en los términos de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.23.3. del presente decreto;

5.

Las entidades públicas, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente a la aplicación de las consecuencias de que trata el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021;

6.

Los órganos de control y demás entidades con potestad disciplinaria, fiscal o administrativa, y en general cuando la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso;

7.

Las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia, observando los postulados de la Ley 1266 de 2008, garantizando la protección del derecho fundamental al Hábeas Data de los titulares de la información;

8.

Las demás personas que expresamente autorice la ley.

Parágrafo 1

El acceso a la información por parte de los titulares de la información se realizará únicamente a través de la carpeta ciudadana en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales.

Parágrafo 2

El acceso a la información por parte de las personas jurídicas, sean públicas o privadas, se realizará utilizando el servicio de interoperabilidad en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio de la remisión por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, únicamente para lo de su competencia.

Parágrafo 3

El acceso a la información por parte de los acreedores alimentarios se realizará a través de la funcionalidad dispuesta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) utilizando el servicio de autenticación en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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