Obligaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones
Implementar en sus redes los recursos y los mecanismos técnicos necesarios para que en los procesos de gestión del riesgo de desastres se pongan a disposición de las autoridades de manera oportuna las redes y servicios, y se dé prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran.
En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna las redes y servicios, y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso, se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.
Permitir en forma inmediata el acceso y uso de sus redes e infraestructura al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que lo solicite con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de atención de emergencia, conmoción interior o guerra exterior, desastres o calamidad pública, para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones.
Entregar en forma gratuita en las instalaciones de los Centros de Atención de Emergencia las comunicaciones de los individuos, incluyendo la información de identificación automatizada del número telefónico y de la localización geográfica del origen de las llamadas al número único nacional de emergencias.
Implementar en sus redes los mecanismos técnicos necesarios para la transmisión de mensajes de alertas tempranas hacia todos los usuarios, sin costo alguno.
Realizar un análisis de vulnerabilidad de las redes de telecomunicaciones que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis, diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de contingencia que permitan garantizar las comunicaciones vitales para el manejo de la emergencia y la pronta recuperación de las comunicaciones de los usuarios, las cuales le serán de obligatorio cumplimiento.
Garantizar sin costo alguno la interconexión de sus redes a la RNTE y el acceso de los Centros de Atención de Emergencia mediante el número único nacional de emergencias.
Priorizar las comunicaciones que realicen los usuarios de las entidades autorizadas por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las cuales hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La priorización de tráfico de voz se llevará a cabo sin costo alguno y siguiendo los lineamientos de la recomendación Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) T E.106.
Las demás obligaciones que se deriven del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias, de conformidad con sus competencias.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá las condiciones y características de las obligaciones a cargo de los PRST para la implementación del Sistema nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Vigilancia y Control, realizará el control del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.