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Artículo 2.2.23.1.4

Lineamientos Y Estándares Para La Transformación Digital De La Administración Pública

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos y Estándares para la Transformación Digital de la Administración Pública. Los sujetos obligados desarrollarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de Transformación Digital para aportar a la generación de valor público mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y así alcanzar los objetivos estratégicos institucionales. Para tal efecto, los sujetos obligados tendrán en cuenta los siguientes lineamientos y estándares:

Uso de la infraestructura de datos. Los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos, dando cumplimiento al Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales.

interoperabilidad. Los sujetos obligados garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas de información públicos para suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Proyectos relacionados con digitalización y automatización de trámites, servicios y procesos y vinculación al Portal Único del Estado Colombiano: Se deberá propender por el uso de mecanismos tendientes a la digitalización y automatización de trámites, servicios y procesos, permitiendo el uso de medios de pago electrónicos cuando aplique y dando cumplimiento a las disposiciones del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015; o la norma que la,modifique, adicione o sustituya, a su integración al Portal Único del Estado Colombiano de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 2893 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, a la línea de acción de servicios y procesos inteligentes de la Política de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares.

Uso de mecanismos de agregación de demanda: Los sujetos obligados desarrollarán e implementarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de transformación digital bajo criterios de eficiencia y generación de valor público, dando cumplimiento a la normatividad vigente. Para este fin, propenderán por incorporar instrumentos de agregación de demanda como acuerdos marco de precios vigentes u otros mecanismos que para el efecto hayan sido establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o la modalidad de contratación contenida en el Estatuto de Contratación Pública y en el marco de la Política de Compras y Contratación Pública.

Uso de servicios en la nube: Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia de elaborar planes de implementación, migración y uso de servicios de nube, en armonía con el principio-de neutralidad tecnológica y de conformidad con los lineamientos, guías y estándares de la Política de Gobierno Digital y normativa aplicable en materia de reglamentación de servicios en la nube. Para tal efecto, tendrán en cuenta los siguientes elementos:

Siempre que se inicie un nuevo proceso o servicio deberán evaluar técnicamente la pertinencia de implementarlo en la nube.

Los servicios en la nube crecerán o decrecerán en cualquier momento, con el fin de ajustar la capacidad requerida y responder adecuadamente a la demanda de los usuarios.

Usar servicios de nube que permitan la interoperabilidad con otras nubes o centros de cómputo locales.

Para la adquisición de los diferentes servicios, se deberá tomar como primera opción, los acuerdos marco de precios de nube disponibles en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. 4.5.5. Se propenderá por adelantar el desarrollo de los proyectos de inteligencia artificial en el marco de la coordinación interinstitucional y en apoyo a la cooperación internacional que surja en la materia, cuando aplique.

Planeación institucional. Los sujetos obligados realizarán acciones tendientes para que los proyectos de Transformación Digital se integren a los planes institucionales y estratégicos, incluyendo el Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), y los demás instrumentos de planeación estratégica de Tecnologías de la Información en el marco de la Política de Gobierno Digital.

Sandbox regulatorios. Los sujetos obligados realizarán acciones tendientes al uso de mecanismos exploratorios de regulación para retos regulatorios que se presente en los proyectos de trasformación digital, de acuerdo con la normativa aplicable.

Inteligencia Artificial: Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia del uso de inteligencia artificial para la eficiencia-operativa y mejora en la prestación de servicios del Estado, en armonía con el principio de prospectiva tecnológica y la innovación pública digital como elemento transversal de la Política de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares. Para tal efecto, la implementación de los proyectos de inteligencia artificial, contemplarán los siguientes aspectos:

Formular y desarrollar proyectos de inteligencia artificial que respondan a las necesidades institucionales, teniendo en cuenta las recomendaciones y principios éticos que en la materia emitan las autoridades competentes.

Realizar un análisis de riesgo durante la implementación y gestión de proyectos de inteligencia artificial.

Documentar los procesos y las decisiones adoptadas durante el ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial, teniendo en cuenta los lineamientos, guías y estándares sobre la materia emitan las autoridades competentes.

Adelantar programas de capacitación para el desarrollo de competencias necesarias para el diseño e implementación de sistemas de inteligencia artificial en cada entidad.

Promover el uso de portales abiertos de datos del Estado durante la implementación y gestión de proyectos de inteligencia artificial.

Presentar sobre los avances en las iniciativas y proyectos de inteligencia artificial, en el marco de los informes de rendición de cuentas.

El Gobierno nacional dispondrá un tablero de seguimiento de proyectos de inteligencia artificial, y definirá las condiciones para su implementación. Los proyectos de inteligencia artificial propenderán por desarrollar planes de participación ciudadana, y en particular el involucramiento de los grupos de interés de la Política de Gobierno Digital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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