Micelio

Artículo 2.2.21.1.4.4

Afectación Significativa

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afectación significativa. Para los efectos del presente Título, se entenderá por afectación significativa, aquella que se ocasiona a las Infraestructuras críticas cibernéticas, servicios esenciales e intereses nacionales para la seguridad digital, protección de las redes, de las infraestructuras, y los sistemas de información en el ciberespacio. El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los umbrales y variables cualitativas o cuantitativas de una afectación significativa, teniendo en cuenta los siguientes factores: El número de usuarios que confían en los servicios prestados por la entidad de que se trate. La dependencia a otros sectores que se consideran críticos. La repercusión que podría tener un incidente de seguridad digital, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales o en la seguridad pública. La cuota de mercado que represente la entidad. La extensión geográfica con respecto a la zona que podría verse afectada por un incidente de seguridad digital. La puesta en riesgo o violación a los derechos humanos que se podría ocasionar. La capacidad de la entidad para mantener un nivel suficiente del servicio, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas para la prestación de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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