Micelio

Artículo 2.2.17.2.2.5

Vinculación A Los Servicios Ciudadanos Digitales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculación a los servicios ciudadanos digitales. Las entidades señaladas en el artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto, deberán vincularse a los servicios ciudadanos digitales a través de la Gura que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos establecidos en el artículo 2.2.17.7.1 de este Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.17.2.2.5.Vinculación de los operadores. Corresponderá al articulador definir el procedimiento bajo el cual los interesados en prestar los servicios ciudadanos digitales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que, adicionales a los mínimos fijados en este título, se establecen a nivel técnico, de experiencia, administrativo y financiero, en el Manual de Condiciones. Para ello acudirá a los procesos de selección objetiva necesarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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