Vinculación a los servicios ciudadanos digitales. Las entidades señaladas en el artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto, deberán vincularse a los servicios ciudadanos digitales a través de la Gura que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos establecidos en el artículo 2.2.17.7.1 de este Decreto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.17.2.2.5.Vinculación de los operadores. Corresponderá al articulador definir el procedimiento bajo el cual los interesados en prestar los servicios ciudadanos digitales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que, adicionales a los mínimos fijados en este título, se establecen a nivel técnico, de experiencia, administrativo y financiero, en el Manual de Condiciones. Para ello acudirá a los procesos de selección objetiva necesarios.
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