Micelio

Artículo 2.2.24.3.6

Funciones Del Comité Nacional De Datos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Nacional de Datos. Son funciones del Comité Nacional de Datos:

1.

Promover la participación multidisciplinaria de las acciones plasmadas en la Hoja de Ruta del PNID y el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos.

2.

Articular la integración de agendas de los diversos sectores y las múltiples partes interesadas que intervienen en la infraestructura de datos del Estado colombiano.

3.

Generar un reporte anual a la Presidencia de la República sobre el avance del Plan Nacional de Infraestructura de Datos y el avance de la implementación del Modelo de Gobernanza.

4.

Proponer modificaciones a la Hoja de Ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID) y el Modelo de Gobernanza (MGID) cuando se considere pertinente.

5.

Coordinar la conformación y actualización de un inventario nacional de sistemas, registros únicos, activos de información, catálogos institucionales, y las infraestructuras de datos sectoriales.

6.

Impulsar la actualización de los inventarios y diccionarios de datos de las entidades nacionales.

7.

Asesorar a las entidades públicas en la planeación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con la infraestructura de datos.

8.

Hacer seguimiento al cumplimiento del PNID para la infraestructura de datos.

9.

Proponer mecanismos que faciliten la trasparencia en el uso y aprovechamiento de datos en los procesos de infraestructura de datos.

10.

Coordinar con las demás ramas del poder público, órganos autónomos y entidades territoriales, las actividades que permitan garantizar la gobernanza de la infraestructura de datos del país.

11.

Definir estrategias de medición para monitorear y evaluar la madurez de la gobernanza de la infraestructura de datos.

12.

Proponer ante las instancias competentes, acciones, tanto estructurales como funcionales, que permitan la eficiente asignación de capacidades relacionadas con la gobernanza de datos en las entidades nacionales y territoriales.

13.

Crear, modificar o suprimir los Grupos técnicos de trabajo de datos que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

14.

Coordinar el componente de sectorización estratégica del modelo de gobernanza, para identificar y priorizar necesidades sectoriales o intersectoriales en materia de datos y la definición de casos de uso e intercambio de datos que sean estratégicos para el país.

15.

Brindar recomendaciones a las instancias competentes, para la actualización del marco normativo que se requiera para el desarrollo de la infraestructura de datos y una economía basada en datos.

16.

Expedir su propio reglamento.

17.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015