Obligatoriedad del Procedimiento Único de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones : En los términos del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 y en concordancia con el artículo 84 de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el presente título son de aplicación y obligatoria observancia por las entidades territoriales y las entidades públicas y privadas competentes para expedir los permisos o las autorizaciones necesarias para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones así como para sus funcionarios y/o trabajadores. Las normas o lineamientos que expidan dichas entidades no podrán establecer requisitos, tiempos, procedimientos o medidas que estén en contravía con lo dispuesto en el presente título.
Artículo 2.2.30.19
Obligatoriedad Del Procedimiento Único De Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones : En Los Términos Del Artículo 193 De La Ley 1753 De 2015 Y En Concordancia Con El Artículo 84 De La Constitución Política, Las Disposiciones Contenidas En El Presente Título Son De Aplicación Y Obligatoria Observancia Por Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Públicas Y Privadas Competentes Para Expedir Los Permisos O Las Autorizaciones Necesarias Para La Construcción, Conexión, Instalación, Modificación U Operación De Cualquier Equipamiento Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones Así Como Para Sus Funcionarios Y/O Trabajadores
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.