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Artículo 2.2.15.2

Alcance

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance. Las obligaciones de hacer a las que se refiere el presente Título tendrán el siguiente alcance:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, las obligaciones de hacer podrán emplearse como mecanismo de pago de hasta el 60 % del valor de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales tales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como para prestar redes de emergencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019, la contraprestación periódica de que trata ese artículo y el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción podrá pagarse mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que permitan masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, siempre y cuando beneficie a grupos población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas del territorio nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.15.2. Responsabilidades para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer. Para la ejecución del objeto del presente título, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

Determinar, dentro del marco de sus funciones, los eventos en los que establece o autoriza las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

Identificar y determinar los planes, programas y proyectos específicos de interés público, respecto de los cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán ejecutar obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

Recibir, analizar y verificar la viabilidad de ejecución, el impacto social, ambiental, poblacional y económico, de forma previa a la aprobación, de los planes, programas y proyectos que presenten por iniciativa propia los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico mediante obligaciones de hacer, los cuales deberán corresponder a las finalidades establecidas en el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015.

Establecer en los actos administrativos de otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico las condiciones y obligaciones precisas y claras que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las obligaciones de hacer, especialmente, y a título enunciativo, los indicadores y resultados que deben obtenerse por parte del proveedor, así como las condiciones de cumplimiento.

Cuantificar el valor de las inversiones de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido la ejecución de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la cuantificación de dichas inversiones no se enmarque dentro del ámbito de competencias de la CRC, en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según concepto emitido por esta entidad.

Fijar la metodología y estimación para indexar los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones de hacer.

Vigilar, directamente o a través de un tercero, el cumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de los indicadores determinados con anterioridad a la aprobación o establecimiento de un plan, programa o proyecto de obligaciones de hacer.

Adelantar las acciones legales y judiciales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de las obligaciones de hacer.

Reglamentar los requisitos operativos del presente título, incluyendo los requisitos formales que deben cumplir los proyectos para ser presentados para aprobación del Ministerio, así como el procedimiento a surtir al interior de la entidad, para la formulación, presentación, ejecución, verificación y, en general, los procedimientos que se deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto con respecto al empleo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

2.

Responsabilidades de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En relación con el mecanismo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones:

Emitir concepto sobre las inversiones a reconocer relacionadas con los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago mediante obligaciones de hacer por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, dentro del ámbito de sus competencias legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Elaborar una guía o metodología que contenga los lineamientos para la valoración de los proyectos de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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