Infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, levantará el inventario de infraestructuras críticas públicas cibernéticas nacionales y de servicios esenciales en el ciberespacio. Dicho inventario se deberá actualizar como mínimo una vez cada dos años. Para ello, deberá identificar los sectores y subsectores que cuentan con infraestructuras críticas cibernéticas o prestan servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades económicas y sociales a partir de: Que la autoridad desarrolle o preste una actividad o servicio fundamental para el mantenimiento de actividades sociales o económicas nacionales, o cuente con información privilegiada del nivel estratégico para el estado o la seguridad. La prestación de dicha actividad o servicio depende de las redes y sistemas de información, o de la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Un ataque o incidente en las redes y sistemas de información traería como consecuencia efectos significativos en la prestación de dicho servicio.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la metodología para realizar el levantamiento del inventario de infraestructuras críticas cibernéticas y de servicios esenciales a cargo de las autoridades, y deberá incorporar las mejores prácticas que le sean aplicables. Dicha metodología incorporará el mecanismo a través del cual se seleccionará el representante de las autoridades de cada uno de los sectores catalogados como titulares de infraestructura crítica cibernética o de servicios esenciales, ante el Comité Nacional de Seguridad Digital.