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Artículo 2.2.24.3.9

Administrador De Datos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administrador de datos. El rol de administrador de datos será ejercido por la dependencia o funcionario del nivel directivo de los sujetos obligados, y desarrollará las siguientes actividades:

1.

Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las acciones y actividades necesarias para implementar las recomendaciones hechas por el Comité Nacional de Datos, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Datos.

2.

Liderar la planeación, coordinación e implementación de estrategias en la entidad para la debida gestión de los datos durante todo su ciclo de vida.

3.

Liderar la definición e implementación del modelo de gobierno de datos de la entidad, y coordinar las acciones en el nivel táctico y operativo necesarias para su adecuada implementación.

4.

Elaborar y mantener actualizado el inventario de datos y el diccionario de datos de la entidad, donde se identifique, dentro del ciclo de vida de los datos, a aquellos funcionarios que estén directamente relacionadas con la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación de los datos en todas las áreas y niveles del Gobierno.

5.

Articular esfuerzos con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad de la entidad sobre asuntos referentes a la Política Digital que se relacionen con el ciclo de vida de los datos.

6.

Coordinar con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información de la entidad la implementación de lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial (MRAE), asociados con los datos y su gestión.

7.

Realizar el seguimiento de la evolución de las capacidades y competencias con relación al uso y explotación de datos en el interior de la entidad.

8.

Implementar los mecanismos definidos para la recepción, gestión y seguimiento de los incidentes que se presenten a lo largo del ciclo de vida de los datos.

9.

Dar cumplimiento a los lineamientos, las directrices y las guías que el Gobierno nacional publique respecto al gobierno, uso, compartición, aprovechamiento y explotación de datos.

10.

Coordinar las acciones en el nivel operativo de la entidad, necesarias para la adecuada implementación de lineamientos, directrices y guías que el Gobierno nacional publique en materia de infraestructura de datos.

11.

Las demás que correspondan a su naturaleza y coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

Todas las entidades cabeza de sector adelantarán acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y demás entidades públicas en materia de gestión estratégica de los datos y la infraestructura asociada a los mismos, y velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en lo que se relaciona con su sector.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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