Pago de las contraprestaciones. Las contraprestaciones de que trata este título, deberán ser consignadas directamente a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en las cuentas que determine dicho Ministerio.
(Decreto 963 de 2009, artículo 47)