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Artículo 2.2.14.7.8

Desarrollo Normativo Del Snte

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo normativo del SNTE. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y demás entidades que tengan competencia en la materia, expedirán, en lo pertinente y desde el ámbito de sus competencias, la normativa necesaria para el desarrollo del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación.

Parágrafo

En el desarrollo normativo del SNTE las entidades, de conformidad con sus competencias, establecerán las condiciones bajo las cuales se aprobará el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas del presente decreto, y adelantarán dichas verificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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