Desarrollo normativo del SNTE. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y demás entidades que tengan competencia en la materia, expedirán, en lo pertinente y desde el ámbito de sus competencias, la normativa necesaria para el desarrollo del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación.
En el desarrollo normativo del SNTE las entidades, de conformidad con sus competencias, establecerán las condiciones bajo las cuales se aprobará el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas del presente decreto, y adelantarán dichas verificaciones.