Modificación de la información. Los registrados están obligados a actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el Registro Único de TIC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca un cambio en la misma, o cuando el Ministerio de oficio lo requiera. En especial, se deberá anotar la información relacionada con, pero sin limitarse a, los siguientes actos
Cualquier modificación en relación con la provlslon de redes y de servicIos de telecomunicaciones, incluyendo las concesiones del servicio de radiodifusión sonora.
Liquidación, fusión, escisión o cambios de situaciones de control de la persona jurídica registrada.
Actualización de datos de identificación y notificación.
Acogimiento al régimen de habilitación general de la Ley 1341 de 2009. En caso de que la novedad se genere por actuaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se procederá a su anotación cuando esta se produzca, sin que la ausencia de dicha anotación exima de forma alguna a los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, titulares de permisos para el uso de recursos escasos y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de las obligaciones establecidas en el presente título y, en general, de las establecidas en la normatividad aplicable a los mismos. En particular, se deberá anotar de oficio como mínimo la información relativa a la asignación, otorgamiento, renovación o autorización de cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico.