Vigilancia y control. La Agencia Nacional del Espectro velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Titulo. En caso de que estas no se cumplan, informará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisión o a la entidad que asuma sus funciones, quienes podrán imponer las sanciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y en la Ley 1507 de 2012, según corresponda.
La Agencia Nacional del Espectro, dentro del marco de sus competencias, podrá inspeccionar de oficio o a solicitud de parte los niveles de emisión de las estaciones radioeléctricas, para lo cual evaluará la pertinencia de realizar las mediciones correspondientes. En todo caso las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, serán los responsables de demostrar el cumplimiento de los límites de exposición de sus estaciones.