Reportes de información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones establecerán, en el marco de sus competencias, los reportes de información que deben realizar los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo.
transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco de sus competencias, definan los reportes aplicables a los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo, deberán reportar los formatos T.1.1 Ingresos y T1.3 líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados, establecidos en la Resolución CRC 6333 de 2021 o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya.
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