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Artículo 2.2.21.1.5.4

Equipo De Respuesta A Incidentes De Seguridad Cibernética De Los Sectores Definidos Como Críticos O Prestadores De Servicios Esenciales -(Csirt -Sectoriales)

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética de los sectores definidos como críticos o prestadores de servicios esenciales -(CSIRT -SECTORIALES). El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará a las organizaciones definidas como críticas o prestadoras de servicios. esenciales, frente a la necesidad de crear Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética de su sector, o cuando cuenten con estos.

Parágrafo

Los equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética, CSIRT -Sectoriales, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT) promoverá la participación, colaboración y cooperación de los equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética, CSIRT -Sectoriales, con el fin de intercambiar información para la gestión de amenazas e incidentes de Seguridad digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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