Micelio

Artículo 2.2.23.7

Finalidad De La Recolección Y Utilización De Los Datos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidad de la recolección y utilización de los datos. La finalidad del tratamiento de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) será controlar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de modo que sólo podrá ser utilizada para constatar que los ciudadanos no tengan obligaciones en mora, so pena de las consecuencias contempladas en el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021.

Parágrafo 1

En caso de que la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea accedida por una central de riesgo crediticio, financiero y comercial, esta solo podrá conocer la información para efectos de lo de su competencia en los términos y finalidades establecidas en la Ley 2097 del 2021.

Parágrafo 2

El uso de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para una finalidad diferente a la contenida en el presente artículo será considerado irregular y estará sometido a las sanciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y demás normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015