Finalidad de la recolección y utilización de los datos. La finalidad del tratamiento de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) será controlar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de modo que sólo podrá ser utilizada para constatar que los ciudadanos no tengan obligaciones en mora, so pena de las consecuencias contempladas en el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021.
En caso de que la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea accedida por una central de riesgo crediticio, financiero y comercial, esta solo podrá conocer la información para efectos de lo de su competencia en los términos y finalidades establecidas en la Ley 2097 del 2021.
El uso de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para una finalidad diferente a la contenida en el presente artículo será considerado irregular y estará sometido a las sanciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y demás normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen.