Requisitos de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Los solicitantes de la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el documento de cesión, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
Identificación del permiso de uso del espectro radioeléctrico respecto del cual se solicita autorización para su cesión, incluyendo el número y fecha del acto administrativo que contiene dicho permiso, así como sus modificaciones y correcciones.
Estar suscrito por cedente y cesionario, quienes deben manifestar su voluntad libre y expresa de realizar la cesión del permiso respectivo, solicitando autorización para tal efecto por Parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la aceptación de que, en caso de que se autorice la cesión, esta incluirá los elementos de que trata el artículo 2.2.2.7.4 de este mismo Decreto o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.
Declaración suscrita por el cedente y el cesionario en el que manifiesten que no se encuentran incursos en causal de inhabilidad, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.
Declaración de que la cesión cumple con los topes de espectro definidos en el artículo
del Decreto número 1078 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.
Declaración por parte del cedente y el cesionario en cuanto a que la cesión solicitada incluye la obligación de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente al cedente y en ningún caso podrá haber desmejora de las condiciones fijadas en el permiso, así se realice la cesión de solo una fracción del ancho de banda de lo autorizado en el permiso o también en el evento en que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso. Así mismo, la declaración de la forma como se ejecutarán las obligaciones pecuniarias o de ampliación de cobertura y capacidad que aún no sean exigibles a la fecha de la cesión y la responsabilidad de su cumplimiento, de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de espectro radioeléctrico o aquellas que fije el Ministerio.
En el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripción pormenorizada por Parte del cedente, del estado en que se encuentra la prestación del servicio al momento de la presentación de la solicitud de autorización de la cesión, el (los) servicio(los) prestado(s), la(s) tecnología(s) utilizada(s), el número de usuarios por servicio y tecnología, y la información geográfica de cobertura.
Acciones que implementarán el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Para ello, deberán demostrar técnicamente cómo se mantendrá la ininterrumpida y eficiente prestación del servicio, y deberá cumplir según lo establecido en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulación vigente en la materia.
La presentación de un plan de operación, por Parte del cesionario, en el que especifique cómo utilizará el permiso de uso de espectro que recibirá en virtud de la cesión. Deberá incluir información detallada de la infraestructura que planea desplegar, las acciones que implementará durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso que permitan verificar que se ajustará al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y a la regulación vigente que le sea aplicable. Este plan deberá incluir la indicación precisa de las obligaciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico que, con ocasión de la cesión, estarán a cargo del cedente y del cesionario.
La delimitación geográfica que comporta la cesión podrá ser nacional o regional. En este último caso con cualquier tipo de delimitación geográfica, la cual además podrá ser conformada por una o más regiones.
El rango de frecuencias objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho de banda del permiso.
El plazo de la cesión podrá ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. En caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso, transcurrido este tiempo el permiso retornará al cedente sin desmejora de los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente al cedente. En caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso, deberá presentarse declaración tanto del cedente como del cesionario de que asumen la responsabilidad solidaria frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la solicitud.
Acreditación de que el cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la ley y el reglamento para ser titular de permisos para uso del espectro radioeléctrico.
Anexar los certificados de existencia y representación legal del cedente y cesionario, expedidos con máximo treinta (30) días calendario de antelación a la presentación de la solicitud, o aquellos correspondientes a la identificación de la persona natural, si el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
Presentar las condiciones fijadas para la cesión donde se evidencie el objeto del negocio jurídico a suscribir y las obligaciones de las Partes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.7.3. Requisitos de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Los solicitantes de la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones documento que contenga las condiciones de la cesión del permiso y cumpla con los siguientes requisitos:
Identificación del permiso de uso del espectro radioeléctrico respecto del cual se solicita autorización para su cesión, incluyendo el número y fecha del acto administrativo que contiene dicho permiso.
Estar suscrito por cedente y cesionario, donde manifiesten la voluntad libre y expresa de realizar la cesión del permiso respectivo, solicitando autorización para tal efecto por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aceptación de que, en caso de que se autorice la cesión, ésta incluirá los elementos de que trata el artículo 2.2.2.7.4 de este mismo decreto.
Declaración de que el cedente y el cesionario no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
Declaración de que tanto el cedente como el cesionario no son beneficiarios de las reglas diferenciales para operadores entrantes previstas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o adjuntar la renuncia a esta calidad para cumplir con este requisito.
Declaración de que la cesión cumple con los topes de espectro definidos en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, o las normas que los adicione o modifique. No obstante, si se encuentra comprometida la continuidad del servicio se podrán traspasar temporalmente los topes de espectro bajo el condicionamiento de realizar la transición tecnológica y/o medidas técnicas que resulten necesarias, para lo cual el cesionario presentará un plan de transición tecnológica y/o de adopción de medidas técnicas, el cual será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación y en el caso de no acordarse los plazos, el solicitante podrá solicitar al Viceministro de Conectividad de la misma entidad y a la Agencia Nacional del Espectro para que se autorice el plazo requerido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Declaración por parte del cedente y el cesionario de que la cesión solicitada incluye la obligación de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente al cedente y en ningún caso podrá haber desmejora de las condiciones fijadas en el permiso, así se realice la cesión de solo una fracción del ancho de banda de lo autorizado en el permiso y así como declaración de la forma cómo se ejecutarán las obligaciones pendientes de cumplimiento en el estado en que se encuentren al momento de la solicitud y la responsabilidad de su cumplimiento de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de espectro o aquellas que fije el Ministerio.
En el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripción pormenorizada por parte del cedente, del estado en que se encuentra la prestación del servicio al momento de la presentación de la solicitud de autorización de la cesión, el(los) servicio(los) prestado(s), la(s) tecnología(s) utilizada(s), el número de usuarios por servicio y tecnología y la información geográfica de cobertura.
Acciones que implementarán el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestación del servicio; para ello, deberán demostrar técnicamente cómo se mantendrá la ininterrumpida y eficiente prestación del servicio, y deberá cumplir según lo establecido en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulación vigente en la materia.
La presentación de un plan de operación, por parte del cesionario, en el que especifique cómo utilizará el permiso de uso de espectro que recibirá en virtud de la cesión. Deberá incluir la infraestructura que planea desplegar, las acciones que implementará durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso que permitan verificar que se ajustará al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y a la regulación vigente que le sea aplicable. Este plan deberá incluir la indicación precisa de las obligaciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico que, con ocasión de la cesión, estarán a cargo del cedente y del cesionario.
La delimitación geográfica que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación geográfica a nivel regional.
El rango de frecuencias objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho de banda del permiso.
El plazo de la cesión podrá ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso.
Acreditación de que el cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la Ley y el reglamento para ser titular de permisos para uso del espectro radioeléctrico.
Anexar los certificados de existencia y representación legal del cedente y cesionario, expedidos con máximo treinta (30) días calendario de antelación a la presentación de la solicitud, o los de identificación de la persona natural, si el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
Presentar las condiciones fijadas para la cesión donde se evidencie el objeto del negocio jurídico a suscribir y las obligaciones de las partes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A